La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la condena de más de diez años de prisión impuesta a un hombre acusado de intentar matar a su expareja en Cartagena (Murcia) en el verano de 2023. Esta ficción jurídica rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa, manteniendo íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Murcia, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
Los jueces consideran probado que el acusado golpeó a la víctima en varias ocasiones, provocándole la pérdida de un diente. En un episodio posterior, intentó arrojarla por la terraza de la vivienda y colocarle una cuerda en el cuello. Por estos hechos, el tribunal ratifica la condena por un delito de lesiones agravadas y otro de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco.
La pena total asciende a diez años, seis meses y un día de prisión, además de la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante más de once años. También deberá indemnizarla con 1.050 euros por gastos médicos y 10.000 euros por daños morales.
El tribunal desestima los argumentos de la defensa, que alegaba falta de pruebas y vulneración de la presunción de inocencia. En su sentencia, el TSJMU subraya que la Audiencia Provincial valoró de forma «exhaustiva y motivada» las pruebas, especialmente el testimonio de la víctima, que estuvo respaldado por informes médicos, vestigios materiales y declaraciones de testigos.
En este sentido, se afirma que «el acervo probatorio examinado es concluyente, y la sentencia de instancia ha aplicado las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas practicadas en el plenario». La resolución asegura que, en estos casos, la credibilidad del testimonio de la víctima se analiza conforme a criterios de verosimilitud, persistencia en la acusación y corroboración con otros datos objetivos. La Sala entiende que estos parámetros se cumplen plenamente en este proceso.
Respecto a la tentativa de homicidio, la resolución confirma la inferencia de dolo homicida efectuada en primera instancia, razonando que los actos ejecutados por el acusado eran idóneos, concluyentes y directamente encaminados a causar la muerte de la denunciante. Subraya la Sala que «si no se produjo el resultado letal, no fue por la voluntad o desistimiento del acusado en su proceder, sino por la resistencia de la víctima y por las circunstancias materiales que impidieron la consumación».
En materia de agravantes, la Sala confirma la aplicación del subtipo específico previsto en el artículo 148.4 del Código Penal para el delito de lesiones, así como la agravante genérica de parentesco en el delito de homicidio en grado de tentativa. Los magistrados aclaran que no es necesario acreditar un patrón de dominación machista para aplicar el subtipo agravado de lesiones cuando existe una relación afectiva entre agresor y víctima.
«Es aplicable en todos los supuestos en que se da esa relación de afectividad o parentesco de hecho, sin que sea requisito del tipo la comprobación concreta de que en relación con un determinado sujeto activo hombre concurra la relación específica de dominación machista. Se castiga, por tanto, por el vínculo; no por la existencia de discriminación de género, que no se aprecia», enfatiza la resolución.
«Es por ello que descarta la aplicación de la agravante prevista en el artículo 22.4 del Código Penal», concluye, aludiendo a la agravante de género o desprecio, discriminación o humillación hacia la víctima por el hecho de ser mujer. La sentencia se ha dictado en segunda instancia y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
