Este miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado su respaldo a la amnistía, al desestimar las alegaciones presentadas por el Tribunal Supremo (TS) en oposición a la ley. Sin embargo, el TC ha reconocido que, para garantizar el principio de igualdad, la amnistía debe aplicarse también a aquellos que manifestaron su desacuerdo con el ‘procés’.
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
Según fuentes jurídicas consultadas, el Pleno del TC ha alcanzado esta decisión con seis votos a favor por parte de la mayoría progresista y cuatro en contra por parte de la minoría conservadora, cuyos magistrados han anunciado un voto particular.
Este pleno ha abordado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS en relación con dos casos: el primero, de dos condenados por desórdenes públicos en Girona, y el segundo, de un condenado por atentado contra la autoridad, en un suceso que tuvo lugar en Barcelona tras la sentencia que condenó a los líderes del ‘procés’.
Los magistrados del TS argumentaron que acudieron a la corte de garantías porque tenían la «absoluta convicción» de que la ley de amnistía infringe, al menos, el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
El TC ha resuelto esta cuestión con una estimación parcial, reafirmando los argumentos presentados en su primera sentencia sobre la amnistía, emitida en junio pasado, cuando aprobó la mayoría de la ley, dando razón al Partido Popular (PP) solo en tres cuestiones menores.
UNA «CONSECUENCIA DESIGUALITARIA»
En esa primera sentencia, el TC consideró inconstitucional la «asimetría» que se producía al amnistiar a quienes apoyaron y a quienes se opusieron al ‘procés’, la inclusión de «una habilitación insólita» para continuar con actividades criminales en el futuro, y que solo era necesario escuchar a la Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas presentadas ante el Tribunal de Cuentas para solicitar su archivo.
En cuanto al planteamiento del TS en esta cuestión, se centró en el primer punto, de modo que el alto tribunal recibe la misma respuesta que el TC otorgó en su momento al PP, observando igualmente una vulneración del principio de igualdad por omisión.
Esto se debe a que, según el artículo 1.1 de la ley, «no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación que ella misma define, es decir, sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña».
Este nuevo fallo, accesible a la opinión pública, repite el razonamiento de la sentencia original, explicando que esa norma solo abarca la amnistía para aquellos que cometieron actos ilícitos en apoyo al ‘procés’. Esto da lugar a «una consecuencia manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la ley, es perfectamente equiparable al que resulta incluido».
Por esta razón, el TC declaró inconstitucional ese apartado de la ley, pero también aclaró que «en la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite», se abstuvo de declarar su nulidad, determinando que «las disposiciones de la ley deben entenderse aplicables, bajo las mismas condiciones, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas».
Además de esta violación, el TS argumentó que la ley atentaba contra el principio de seguridad jurídica porque «abre la puerta a la posibilidad de amnistiar cualquier delito futuro siempre que sus autores, cómplices o encubridores consigan la fuerza política necesaria para imponerla».
NO SE PUEDE ESPERAR QUE LA LEY PENAL NO CAMBIE
Sin embargo, el Constitucional rechazó esta afirmación del TS, remitiéndose a la sentencia anterior para enfatizar que no puede haber inseguridad jurídica, dado que el ámbito de la ley «queda delimitado en un sentido positivo, en el artículo 1.1, y en un sentido negativo, por las exclusiones contempladas en el artículo 2».
Además, el TC mencionó que «los potenciales efectos criminógenos o generadores de desafección que pudieran surgir de la ley son, evidentemente, aspectos no solo extrajurídicos sino también de carácter puramente hipotético, cuyo análisis no forma parte del juicio de constitucionalidad que ahora abordamos».
Es importante recordar que el TC se centró únicamente en examinar si la ley cumplía con el requisito legal de satisfacer un interés general, algo que se aprecia en el hecho de que, según la exposición de motivos, se busca fomentar una convivencia pacífica; sin embargo, el tribunal desestimó valorar los criterios de oportunidad política al considerar que intervendría en las funciones propias del Poder Legislativo.
En este segundo fallo, el TC agregó que «es la razonable previsión de las consecuencias jurídicas de las conductas, conforme al ordenamiento y su aplicación por los tribunales, lo que permite a los ciudadanos disfrutar de una convivencia tranquila y garantiza la paz social y el desarrollo económico».
Por lo tanto, «si en el ordenamiento jurídico en el que se insertan las normas, considerando las reglas de interpretación permitidas en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo generaran confusión o incertidumbres que provoquen en sus destinatarios una duda razonablemente insuperable respecto a la conducta exigible para su cumplimiento, o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica».
De este modo, se coincide con el planteamiento del Ministerio Fiscal en que «el principio de seguridad jurídica… no implica que los ciudadanos puedan y deban confiar, amparados en la Constitución, en que la ley penal no cambiará».
En resumen, se indica que los ciudadanos no pueden esperar que la ley no sufra «excepciones aplicativas o exenciones que se tradujan en un trato más benévolo, para ellos o para otros, atendiendo a eventuales circunstancias de la persona o del hecho, o del contexto histórico, político o social, que el legislador, dentro de su potestad legislativa y respetando otras exigencias derivadas de la Constitución, pueda tomar en consideración».
