LEÓN, 7 Oct. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Junta de Castilla y León a indemnizar con 20.000 euros a un paciente por las secuelas que sufre como consecuencia de la tardanza con la que empezó a recibir rehabilitación tras ser intervenido quirúrgicamente de una lesión en una mano en el Hospital de León.
Deficiente atención médica y consecuencias
La Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, ha estimado la reclamación del paciente por la deficiente atención recibida en el Complejo Asistencial Universitario de León (Caule), donde fue operado en 2018, al considerar que «ha quedado acreditado» que el retraso en la rehabilitación «ha mermado las posibilidades de recuperación del movimiento articular».
Intervención quirúrgica y daños sufridos
El paciente fue intervenido de urgencia en enero por una lesión en varios tendones de una mano tras una caída casual y no comenzó las sesiones de fisioterapia hasta siete semanas después, pese a que le habían sido pautadas como tratamiento urgente. Posteriormente, ha tenido que ser operado otras dos veces y presenta secuelas definitivas en el segundo dedo de la mano izquierda, que no puede flexionar, intolerancia grave al frío, cambios tróficos y dolor neuropático.
Derecho a indemnización reconociendo las limitaciones
El TSJCyL ha reconocido el derecho del paciente a ser indemnizado por la Administración, a pesar de que el inicio temprano de la rehabilitación «no garantiza la recuperación total del movimiento» ya que influye una variedad de factores, como la complejidad de la lesión y las dificultades inherentes a su recuperación, que a menudo resulta en rigidez para muchos pacientes.
Factores adicionales considerados
Se ha añadido que deben considerarse «las circunstancias específicas del paciente», como ser un fumador habitual de larga duración y la falta de protocolos específicos y uniformes relacionados con el proceso de rehabilitación.
Conclusión de los magistrados
A pesar de estas consideraciones, los magistrados han concluido que «sí se aprecia la infracción de la lex artis ad hoc» al no proporcionar los medios disponibles de rehabilitación en el plazo adecuado conforme a los distintos protocolos existentes, lo que ha causado una pérdida de oportunidad de obtener un resultado diferente.
Por este motivo, se ha fijado el importe de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria, siendo la reclamación inicial del paciente superior a 66.000 euros.
