GUADALAJARA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) – El jurado popular del juicio por el robo y triple crimen de un matrimonio y su hija en un chalé de Chiloeches (Guadalajara) dispone ya del objeto del veredicto, más de 40 preguntas con otras tantas dentro de alguna de ellas, que ahora deberán contestar sus nueve miembros para determinar la culpabilidad o no de los tres acusados en relación a unos hechos ocurridos en la madrugada del 12 de abril de 2024 en la urbanización Medina Azahara de esta localidad.
Los hechos tienen que ver con el robo en un chalé, la muerte violenta de tres personas y el incendio perpetrado poco después, previsiblemente para tapar pruebas. En este acto delictivo hay un acusado principal, F.P.S., además de otras dos personas (C.B.M. y D.M.A.) a quienes se juzga como posibles cómplices o cooperadores.
Con posterioridad a lo inicialmente previsto, la magistrada-presidenta, María Elena Mayor, ha trasladado al jurado el objeto de veredicto, exactamente nueve días después de iniciarse las sesiones del juicio en la Audiencia Provincial de Guadalajara, y con una serie de recomendaciones añadidas. El documento que debe completar el jurado ha sido descrito por la magistrada como «largo, complejo y detallado», con un total de 43 preguntas, una de las cuales cuenta con 40 subpuntos.
Su estructura está diseñada para guiar al jurado en la toma de decisiones lógicas y secuenciales sobre los múltiples hechos y acusados. Durante el procedimiento, la magistrada ha enfatizado en el carácter secreto y a puerta cerrada de las deliberaciones, así como la necesidad de votar nominalmente y determinar los hechos probados, las circunstancias atenuantes y la culpabilidad para cada uno de los tres acusados en un caso considerado complejo que involucra un robo, tres muertes y un incendio.
Asimismo, ha advertido que deben motivar todas sus conclusiones, basándose solo en las pruebas presentadas durante el juicio, o de lo contrario el procedimiento será nulo. También se les informa sobre la posibilidad de un indulto o la suspensión de la pena en caso de sentencia condenatoria, subrayando que el jurado debe actuar como un cuerpo independiente y responsable, sometido exclusivamente al imperio de la ley y a la evidencia presentada durante el juicio.
Durante la deliberación, los miembros del jurado quedan completamente incomunicados y tienen la prohibición estricta de recibir o transmitir información externa. El veredicto debe basarse únicamente en la evidencia admitida en el juicio (testimonios, peritajes, documentos), advirtiendo la magistrada que cualquier alusión a información externa —proveniente de medios de comunicación, redes sociales o los llamados «juicios paralelos»— anulará el juicio y obligará a su repetición.
Además, cada conclusión sobre los hechos, las circunstancias y la culpabilidad debe estar fundamentada, explicando qué pruebas específicas (testimonios, informes forenses, grabaciones, etc.) llevan al jurado a esa conclusión. La falta de motivación es una causa de nulidad del procedimiento, y las decisiones se tomarán mediante votación nominal para cada punto del «objeto del veredicto».
Se requiere una mayoría cualificada: siete votos para declarar un hecho desfavorable o la culpabilidad, y cinco votos para un hecho favorable o la no culpabilidad. La magistrada-presidenta ha descrito el proceso como laborioso y de gran responsabilidad, requiriendo un análisis detallado de una voluminosa documentación para determinar la responsabilidad penal de cada uno de los acusados.
Un veredicto en el que se deben tener en cuenta los hechos probados, las circunstancias atenuantes y, tal y como ha insistido Mayor, en relación con cada uno de los hechos declarados probados y para cada uno de los tres acusados, el jurado debe emitir un veredicto de «culpable» o «no culpable». Una vez finalizadas las instrucciones, el jurado recibió el objeto del veredicto impreso y, tras comer, se retirarán a deliberar.
LOS HECHOS
Los hechos se remontan a abril de 2024, cuando F.P.S. entró en un chalé de Chiloeches para robar joyas y dinero. El robo concluyó con tres muertes violentas: las del matrimonio A.E.V. (52 años), E.F.G. (53 años) y la hija de ambos, mientras que el hijo, Y.V., consiguió huir. Por estos hechos, se juzga a F.P.S. como principal encausado, a quien se le atribuye el robo, los tres crímenes y el posterior incendio de la vivienda, supuestamente para tapar huellas, mientras que C.B.M., entonces novio de la hija fallecida, y D.M.A. son juzgados como presuntos colaboradores o cómplices.
No obstante, en la presentación de las conclusiones definitivas, la Fiscalía mantuvo su petición de prisión permanente revisable para F.P.S. por uno de los asesinatos, y 40 años más por los otros dos, ejecutados, según sostiene, con alevosía y de forma «sorpresiva». Para C.B.M., la Fiscalía pidió cinco años por su papel de colaborador necesario en el robo con violencia, mientras que para D.M.A. redujo su consideración a cómplice, con una pena de tres años y seis meses.
La acusación particular, por su parte, defendió que existió un plan conjunto y pidió que C.B.M. y D.M.A. sean condenados como cooperadores necesarios, no como simples cómplices, mientras que para F.P.S. mantuvo su petición inicial de pena consistente en una prisión permanente revisable y 40 años de cárcel por los otros dos asesinatos.
Las defensas reiteraron sus posiciones: la de F.P.S. solicitó penas por un homicidio y dos asesinatos basándose en el hecho de que en el caso de A.E.V. hubo lucha frente a frente y consumo de drogas del acusado. El abogado de C.B.M. destacó la discapacidad intelectual límite de su cliente, asegurando que él nunca mencionó las joyas y el dinero que había en esa casa. Por su parte, la defensa de D.M.A. subrayó que este se desmarcó del plan, colaboró con la Guardia Civil desde el inicio y pasó ocho meses en prisión a pesar de su rol «secundario».
