
MADRID, 9 dic. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha declarado que «no existe» norma alguna que obligase a Álvaro García Ortiz a borrar el contenido de su teléfono móvil el 16 de octubre de 2024, un día después de que se abriese la causa en su contra por revelación de secretos en el caso de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Según los magistrados, la razón del borrado no puede ser otra que la «estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz». La sentencia, dada a conocer el lunes, sigue al fallo anticipado el 20 de noviembre, que condenó a García Ortiz a dos años de inhabilitación y una multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.
En un documento de 180 folios, el Tribunal Supremo ha dedicado un apartado al borrado del contenido del móvil de García Ortiz. «Tal extremo se constata en el informe emitido por la UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) de fecha 7 de febrero de 2025, y como señaló la pericial, fue un borrado concienzudo-doble borrado», apuntan los magistrados.
Para el Supremo, la elección del 16 de octubre de 2024 para realizar el borrado, justo un día después de la incoación del proceso, es una coincidencia «muy llamativa». El tribunal señala que «esta desaparición de fuentes probatorias de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos» fue justificada por la defensa con dos argumentos: una instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre protección de datos que obligaba a borrados periódicos y el frecuente cambio de dispositivos móviles por parte del fiscal general.
Aunque los magistrados consideran «legítima» esta «estrategia defensiva», sostienen que exige indagar sobre la existencia de alguna cobertura normativa que invitara al fiscal general a la destrucción periódica de los mensajes. Las normativas legales en cuestión sugieren lo contrario, es decir, que no hay un deber, ni un derecho, a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial.
El Supremo concluye que «cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que puede ser valorada desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección».
No es un acto aislado, coincide con la apertura de la causa
El tribunal también subraya que esta destrucción no es un acto aislado sino que coincide cronológicamente con borrados practicados por otros cargos públicos. La idea de que todo obedecía a un acatamiento legal de la instrucción 2/2019 carece de verosimilitud para el tribunal.
El Supremo observa que, a pesar de que García Ortiz podría haber borrado periódicamente sus correos por prudencia, no se entiende que no preservara aquellos relacionados con los hechos del caso, sabiendo que constituían pruebas esenciales de su inocencia. Menciona incluso que el exlíder de los socialistas madrileños, Juan Lobato, supo preservar mejor su información a pesar de tener menos conocimientos jurídicos que García Ortiz.
En respuesta a la alegación del frecuente cambio de dispositivo móvil, el tribunal considera poco plausible que el fiscal general restablezca los valores de fábrica de sus teléfonos periódicamente para preservar información sensible. «No es fácil conciliar la explicación de ese borrado global con la necesidad de que la cúspide del Ministerio Público conserve datos que pueden ser indispensables», añaden los magistrados.
Califica de «indiferencia institucional» que Fiscalía no investigara la filtración
Asimismo, el tribunal destaca como «llamativa» la «puesta a cero» del teléfono móvil del fiscal general, contrastándola con las filtraciones de información que supuestamente permitieron a centenares de fiscales y personal administrativo acceder al controvertido correo de 2 de febrero de 2024.
La prueba practicada en el juicio evidenció «un abismo entre el invocado acatamiento de las normas reguladoras de la protección de datos y la ausencia de medidas de seguridad». Además, el tribunal señala que no se activó ningún expediente para investigar la filtración de correos que afectaron el debate político de esos días.
Por último, el Supremo critica que García Ortiz pidiera a sus subordinados enviar correos relativos a González Amador a su correo privado en lugar de usar su cuenta corporativa, lo que resulta incoherente para alguien que debería ser celoso de la seguridad de sus datos. García Ortiz justificó esta conducta diciendo que le resultaba más cómodo, una respuesta que dejó entrever más problemas de seguridad en su gestión.
