MADRID, 17 de diciembre. (EUROPA PRESS) – Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) han condenado a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación como fiscal general del Estado, así como al pago de una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros. Esta decisión se debe a la revelación de secretos relacionados con Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Se ha ordenado ejecutar el fallo y notificarlo a la Fiscalía «a los efectos oportunos».
El auto, fechado el 12 de diciembre, demanda que García Ortiz ingrese dichas cantidades en la cuenta de depósitos y consignaciones del alto tribunal. Además, se ordena enviar una copia de la resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, junto con un testimonio de la sentencia.
García Ortiz renunció el 24 de noviembre, solo cuatro días después de que se conociera el fallo —el cual se adelantó sin sentencia por temor a filtraciones—, y fue cesado formalmente el 9 de diciembre. Teresa Peramato, fiscal experta en la lucha contra la violencia de género, ya ha asumido el cargo.
Fuentes fiscales indican que será la Inspección Fiscal la encargada de determinar el impacto del fallo en el estatus de García Ortiz como fiscal.
Consecuencias extraprocesales
Es importante recordar que, al ser designado fiscal general del Estado, García Ortiz quedó en una situación de «servicios especiales», lo que significa que técnicamente estaba fuera de la carrera fiscal, a la que ahora tendrá que solicitar su reingreso.
Las fuentes consultadas señalan que esta transición podría ser compleja, hasta el punto de que podría enfrentarse a la expulsión de la carrera fiscal.
Esto se debe a que el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) establece, en su apartado d), que se pierde la condición de fiscal cuando hay una «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos». Asimismo, el Reglamento del Ministerio Fiscal, en el epígrafe d) del artículo 32, especifica que la imposición de una condena con «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso» también puede llevar a la pérdida de dicha condición.
No obstante, el Tribunal Supremo aclaró en su sentencia que la inhabilitación es únicamente para el cargo de fiscal general del Estado, subrayando que sería «excesiva su proyección a otros».
Al mismo tiempo, el TS destacó que las «consecuencias extraprocesales» de la condena «se encuentran en un plano diferente» al estrictamente judicial, siendo competencia de la Inspección Fiscal abordar estos temas.
