La Junta Electoral de Aragón ha señalado que no se aprobarán medidas cautelares urgentes solicitadas por el PSOE aragonés en relación con el discurso institucional de fin de año del presidente autonómico, Jorge Azcón. Dicha decisión se basa en la interpretación de que este discurso no puede considerarse de manera anticipada como un acto prohibido por la legislación electoral y que no se le pueden imponer restricciones previas sobre alusiones a logros, programas o valoraciones sobre su gestión gubernamental, que ya están prohibidas por ley ante la convocatoria electoral.
En un acuerdo adoptado el pasado sábado, el órgano electoral descartó que el discurso de fin de año del presidente pueda violar la normativa electoral. Esto responde a argumentos presentados por la directora general de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, que recordó que las juntas electorales han establecido que se permiten actos de celebración regular y periódica independientemente de la coincidencia con una cita electoral, como es el caso del discurso institucional del 31 de diciembre.
La Junta Electoral subrayó que el acto de Azcón es en su calidad personal y exclusiva como presidente, no como candidato de un partido político. Asimismo, añadió que no es necesario advertir sobre el cumplimiento de las obligaciones de neutralidad política en este contexto, ya que se considera una obligación legal tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo en relación con los actos prohibidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
El PSOE en Aragón había solicitado que el discurso de Azcón en ATV se limitara exclusivamente a contenidos institucionales, sin referencias a logros o valoraciones sobre su gestión. También pidió que se evitaran críticas a las acciones del Gobierno de España y que se garantizara la neutralidad y objetividad requeridas por el artículo 50 de la LOREG.
En su resolución, firmada por el presidente de la Junta Electoral de Aragón, Javier Seoane, se recordó el Acuerdo 232/2011 que establece que la legislación electoral no impide la aparición de líderes políticos en medios públicos fuera del periodo de campaña, pero sí dentro del periodo electoral, siempre que no haya una petición expresa de voto durante dichas intervenciones.
El Precedente del 23 de Abril de 2023
El documento mencionado prevé que los candidatos y representantes de entidades políticas no incurren en un acto prohibido por la LOREG siempre que no incluyan una convocatoria expresa del voto durante sus apariciones en medios de comunicación públicos.
La Junta Electoral también citó como precedente la desestimación de medidas cautelares en relación con una entrevista al entonces presidente de Aragón, Javier Lambán, con ocasión del Día de la Comunidad Autónoma, el 23 de abril, días antes de las elecciones del 28 de mayo.
En la resolución, se advierte que existen posibilidades de recursos contra el contenido del discurso de Azcón del 31 de diciembre, en caso de que personas legitimadas consideren que el programa incursiona en la vulneración de principios de pluralismo político, igualdad de proporcionalidad o neutralidad informativa, aunque tales impugnaciones se producirían solo después de la emisión del programa.
Finalmente, la Junta Electoral de Aragón enfatiza que la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central aclara la improcedencia de impugnaciones anticipadas, por estipular que cualquier recurso debe presentarse dentro de un plazo de 48 horas después de la emisión del programa, sin prever posibilidad alguna de medida cautelar.
