
GRANADA, 9 Ene. (EUROPA PRESS) – El Tribunal de Instancia de Guadix (Granada), en su plaza número 2, ha dictado una sentencia que resuelve el conflicto iniciado por la Compañía Minera del Marquesado contra las empresas que actualmente explotan las Minas de Alquife, debido al presunto incumplimiento de un contrato de compraventa de participaciones sociales y derechos mineros.
El magistrado Alfonso Peralta, en su resolución, ha determinado que no se han producido incumplimientos por parte de la española Minas de Alquife S.L. y desestima la demanda contra ella. Sin embargo, afirma que la holandesa Minas de Alquife Holding BV sí incurrió en incumplimiento contractual al no realizar los pagos acordados ni la adjudicación efectiva de las participaciones de la sociedad comercializadora a los vendedores.
A pesar de reconocer el incumplimiento, el juez enfatiza que, dado que existe una cláusula contractual que prevé la adjudicación de participaciones como mecanismo sustitutivo del pago en caso de incumplimiento, no se condena al pago de los 36 millones de euros que se reclamaban. En su lugar, deben desplegarse los efectos pactados en dicha cláusula.
Desde Minas de Alquife, se considera un «éxito» esta sentencia y que «se ha hecho justicia», ya que las sociedades han logrado evitar el abono de más de 36 millones de euros que reclamaban los antiguos propietarios de los derechos mineros, según ha explicado Ricardo Fernández Sevilla, miembro del Consejo de Administración y consejero jurídico en Minas de Alquife.
Fernández Sevilla ha indicado además que las participaciones de la Comercializadora del Zenete, que ahora deberán ser cedidas a los demandantes en cumplimiento de la sentencia, «no darán derecho económico ni político alguno» en las Minas de Alquife, cuya gestión se mantendrá por lo tanto como hasta ahora.
Ambas sociedades se han declarado «libres de cualquier pago» y han despejado «cualquier tipo de incertidumbre que pudiera existir» a consecuencia de esta reclamación, según agrega Fernández Sevilla.
ANTECEDENTES
Este litigio tiene su origen en la transmisión, en 2011, por parte de la Compañía Minera del Marquesado SL de participaciones sociales y derechos mineros de la sociedad Minas de Alquife SL y otros titulares a favor de Minas de Alquife Holding BV.
En 2014, las partes firmaron una novación modificativa del contrato, estableciendo nuevas condiciones de pago y garantías, incluyendo la creación de la sociedad Comercializadora del Zenete SL para la comercialización de los lodos.
En su demanda, la Compañía Minera del Marquesado SL alegó incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la compradora, reclamando el abono de más de 36 millones de euros, la nulidad de la cláusula segunda de la novación por considerarla abusiva, y, de forma alternativa, la resolución contractual y la restitución de los derechos transmitidos, así como daños y perjuicios, frutos y rentas.
El juzgado consideró probado el incumplimiento contractual por parte de Minas de Alquife Holding BV, dado que no se realizaron los pagos pactados ni se llevó a cabo la adjudicación efectiva de las participaciones de la sociedad comercializadora a los vendedores, conforme a la cláusula 2.3 de la novación.
Sin embargo, el tribunal resalta que, al existir una cláusula contractual que prevé la adjudicación de participaciones como mecanismo sustitutivo del pago en caso de incumplimiento, no se condena al pago de los 36 millones reclamados, sino que deben concretarse los efectos pactados en dicha cláusula.
En cuanto a la petición de nulidad de la cláusula segunda, el tribunal rechaza su carácter abusivo, ya que se trata de un pacto específico, negociado y aprobado en junta general, sin que existan los requisitos de condición general de la contratación ni de consumidor.
En resumen, la sentencia estima parcialmente la demanda, ordenando que se apliquen las consecuencias establecidas en la cláusula 2.3 de la novación, lo cual implica la adjudicación directa a los vendedores del 89 por ciento de las participaciones de Comercializadora del Zenete SL.
Se desestima la demanda respecto al resto de co-demandados, acordando su absolución. En términos de costas, se impone a la parte actora el 90% de las costas del procedimiento. Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.
