VALLADOLID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) – La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de un gericultor de la residencia ‘Sancti Spiritus’ de Medina de Rioseco, quien había sido acusado de agredir sexualmente a un residente durante la ducha en la que asistió al octogenario los días 5 y 12 de agosto de 2024.
Descripción del Caso
En su fallo, el tribunal subrayó que el denunciante declaró en cuatro ocasiones y se observó que «los hechos no se describen de una forma unívoca y sin ambigüedades, sino que en un modo progresivo se ha ido aumentando la gravedad de los mismos, con evidentes contradicciones». Estas contradicciones no son meras variaciones irrelevantes o imprecisiones, atribuibles al paso del tiempo. El tribunal concluyó que «el testimonio de la víctima no ha superado ni el test de credibilidad subjetiva ni el de credibilidad objetiva, lo que impide sustentar, fuera de toda duda racional, un pronunciamiento condenatorio sobre la responsabilidad del acusado, estableciendo así la necesidad de un pronunciamiento absolutorio».
Detalles de la Sentencia
Según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el ahora absuelto trabajaba como gericultor con contrato a tiempo completo en la residencia ‘Sancti Spiritus y Santa Ana’, situada en el paseo de San Francisco, número 3, en Medina de Rioseco, desde finales de diciembre de 2023. Sus responsabilidades incluían las labores de baño y aseo de los residentes.
Entre los residentes se encontraba un varón de 82 años que presentó denuncia por agresión sexual contra el procesado. En la denuncia, el octogenario alegaba que el gericultor había tocado su pene de forma insistente, le había masturbado y realizado varias felaciones, además de haber intentado violarle. También mencionó que le había metido la lengua en la boca y le había besado.
Conclusiones del Tribunal
No obstante, el tribunal determinó que el día 5 de agosto, el procesado no fue el encargado de bañar al denunciante, ya que esta tarea fue realizada por otra trabajadora de la residencia. En cambio, el día 12, el ahora absuelto fue quien realizó dicha tarea, al estar sustituyendo a una compañera. El baño se llevó a cabo siguiendo el protocolo establecido, que incluía el aseo del pene y el prepucio, sin que se acreditase que el procesado hubiera llevado a cabo los actos de carácter sexual denunciados.
Consecuencias Legales
Por dos delitos de agresión sexual, la Fiscalía de Valladolid había solicitado un total de veinte años de cárcel, así como la prohibición de acercarse a la víctima a menos de quinientos metros, al lugar de su domicilio y trabajo, y a cualquier otro que frecuentara, durante un periodo de cuarenta años. También se pidió inhabilitación especial para cualquier oficio que conllevara contacto con menores de edad y personas con discapacidad por un periodo de cuarenta años, y de veinte años para personas ancianas, además de libertad vigilada por diez años posterior a la pena de cárcel.
En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación pública también había solicitado que el presunto agresor indemnizara a la víctima con la cantidad de 25.000 euros por los perjuicios ocasionados, con la fundación ‘Sancti Spiritus y Santa Ana’ de Medina de Rioseco como responsable subsidiaria.
