
TOLEDO, 18 de febrero. (EUROPA PRESS) – La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha iniciado este miércoles el juicio con jurado a V.M.F. y A.M.A., enfermera y médico, respectivamente, acusados de un delito de omisión del deber de socorro por el fallecimiento, el 27 de enero de 2018, de C.P.M., un joven de 21 años que murió en el polideportivo municipal de Corral de Almaguer mientras jugaba un partido de fútbol tras sufrir una parada cardiorrespiratoria.
En la primera sesión, V.M.F. afirmó que no salió a atender al joven porque en el aviso que recibió no había «ninguna indicación de gravedad”, mientras que el médico A.M.A. sostuvo que V.M.F. nunca le informó de la situación.
La enfermera explicó que, al momento del aviso, se encontraba atendiendo a otra paciente. A las 20:08, un joven llegó a informarle que C.P.M. «se había caído y tenía una brecha». «No me dio ninguna indicación de gravedad, eso no es una urgencia para salir corriendo», afirmó V.M.F.
V.M.F. también comentó que tras recibir el primer aviso, se comunicó con sus compañeros del equipo de emergencias para verificar si tenían un aviso oficial del 112. «Si yo hubiera tenido otra información, por supuesto que habría salido», reiteró.
Después, alrededor de diez minutos más tarde, llegó al centro de salud otro joven, la cuñada del fallecido y su madre, indicando que C.P.M. «se estaba poniendo morado» y que sufría una cardiopatía. Fue en ese instante que V.M.F. se dio cuenta de la gravedad de la situación. Acto seguido, volvió a llamar a sus compañeros del equipo de avisos para informarles de los nuevos detalles, pero le dijeron que «ya estaban llegando». Esto llevó a V.M.F. a concluir que «no era factible» que acudieran desde el centro de salud, ya que el material necesario «es fijo y pesa», y movilizarlo habría tomado tiempo, mientras que los equipos de emergencias ya contaban con lo necesario.
Además, resaltó que el Servicio de Emergencias 112 «llamó directamente al móvil del equipo de avisos, no al centro de salud», lo que contribuyó a su falta de conocimiento sobre que se trataba de una Prioridad Cero, el nivel máximo de urgencia, lo cual sí sabían los equipos de emergencias. «Ellos sabían que era una Prioridad Cero, pero no me lo dijeron», defendió V.M.F.
El médico no se enteró «de nada»
Por su parte, A.M.A., el médico involucrado, manifestó que no se enteró «de nada» porque estaba atendiendo pacientes en su consulta y solo conoció la situación cuando llegó el médico F.A.C., del equipo de emergencias. Supuso que V.M.F. no le informó porque «ella pensó que sería algo que no era urgente». «Ninguno de los tres me dijo nada. Somos un equipo y debe haber comunicación», expresó A.M.A.
A.M.A. insistió en que, si hubiera estado informado, podría haber atendido a C.P.M. antes de la llegada de la UVI móvil. Este comentario fue desmentido por V.M.F., quien aseguraba haberle avisado sobre el estado del joven con la llegada del primer chico que la informó.
Un «deber de actuar»
Antes de las declaraciones de los acusados, el letrado de la acusación, en representación de la madre y el hermano del fallecido, destacó que «este no es un juicio sobre negligencias médicas», sino que se trata de que ciertos profesionales, como los sanitarios, tienen «un deber cualificado de actuar» ante emergencias. «Deben valorar si existe una situación de peligro manifiesto y grave», agregó.
La acusación también hizo hincapié en que los recursos movilizados por el Sescam tras la llamada al 112, incluido un helicóptero sanitario, demostraban que se trataba de una urgencia vital, no de una «caída banal». Además, citó jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que la obligación de actuar no se excluye por la llegada posterior a las víctimas, y que solo el hecho de que el afectado esté efectivamente atendido puede entender que cesó su situación de desamparo.
Por todo ello, la acusación solicitó que se imponga a ambos acusados una multa de 12 meses a razón de 24 euros diarios y una pena accesoria de inhabilitación, además de indemnizar a los herederos del fallecido.
La Fiscalía no acusa
La fiscal reafirmó que, tras la recopilación de pruebas, tiene «el total convencimiento» de que ambos acusados «actuaron con total profesionalidad médica» y que lo que ocurrió fue «una concatenación de malentendidos». La fiscal consideró que «no concurren los elementos del delito» descritos en el Código Penal que castiga la omisión de socorro, ya que ninguno de los acusados «se opuso» a prestar asistencia.
Añadió que, a pesar de que C.P.M. tenía una enfermedad cardíaca, «nadie» conocía este detalle, exceptuando a su madre, y subrayó que cuando V.M.F. fue informada, inmediatamente volvió a comunicarse con sus compañeros para advertirles sobre la gravedad de la situación.
El abogado defensor de A.M.A. reiteró que su cliente «nunca se enteró» de la urgencia y que nadie hizo mención de su nombre durante los relatos de los hechos, ya que estaba atendiendo pacientes en su consulta. Mientras, la defensora de la enfermera manifestó que V.M.F. actuó rápidamente al ser informada de la situación crítica de C.P.M. y llamó «inmediatamente» a sus compañeros para alertar sobre la emergencia.
