
SEVILLA, 6 Abr. (EUROPA PRESS) – La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha acordado desestimar una denuncia presentada por el PSOE-A contra la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) y Canal Sur Televisión. Esta denuncia se refería a una presunta «vulneración de los principios de neutralidad, objetividad, veracidad y pluralismo informativo en periodo electoral» debido a la «omisión» de información sobre la citación judicial de personas investigadas relacionadas con el denominado ‘caso Mascarillas‘, entre las que se encuentra el expresidente provincial del PP de Almería, Javier Aureliano García.
La decisión de la Junta Electoral de Andalucía, adoptada el pasado domingo, 5 de abril, puede ser recurrida ante la Junta Electoral Central (JEC).
En su resolución, la JEA indicó que la denuncia del PSOE-A también se justificaba por la «omisión» de información sobre las «diligencias judiciales relacionadas con presuntos delitos cometidos» por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Esto, según los socialistas, atenta contra el artículo 66 de la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg) y los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa que debe mantener Canal Sur.
Fundamento de la decisión de la JEA
Para rechazar la denuncia del PSOE-A, la Junta Electoral de Andalucía se centra en el principio de neutralidad, considerándolo fundamental en el asunto. La JEA hace referencia a la «doctrina reiterada» de la Junta Electoral Central, que establece que para evaluar la falta de neutralidad en la información de los medios de comunicación, es necesario considerar un periodo temporal amplio, y no limitarse a un día aislado o a un programa informativo específico. Esto, argumentan, es esencial dado el derecho a la libertad de información que poseen los medios en relación con los hechos que ocupan la agenda noticiosa.
La Junta Electoral señala que la denuncia del PSOE-A se limita a la omisión de información por parte de Canal Sur durante el 30 de marzo de 2026, comparándola con la información ofrecida por otros medios de comunicación en la misma fecha. Así, el ámbito alegado se limita a un único día, lo que impide tener suficiente margen temporal para juzgar si se ha vulnerado la neutralidad informativa, tal como establece el artículo 66 de la Loreg.
Además, la JEA destaca que el ‘caso Mascarillas‘ fue cubierto mediáticamente el 31 de marzo de 2026 en los informativos del canal autonómico, incluyendo programas como ‘Noticias 1‘ y ‘Noticias 2‘, así como en la desconexión territorial en Almería, donde se incorporaron declaraciones críticas de un representante de un partido político opositor.
Valoración de Canal Sur
El acuerdo ha sido valorado por la RTVA en un comunicado. En este, Canal Sur Televisión valora el contenido de la decisión de la JEA y el rechazo a la denuncia del PSOE-A. El ente público afirma que continuarán en todos sus espacios informativos cumpliendo, de manera diaria, con las exigencias de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y prestando un servicio público esencial para su audiencia en Andalucía.
