CÓRDOBA 9 Abr. (EUROPA PRESS) – Personal del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) llevó a cabo tareas de mantenimiento en la red ferroviaria en el tramo de Adamuz la noche del 3 al 4 de marzo, que consistieron en el cambio de una sección de carril de 36 metros de longitud en el punto kilométrico 317,264 de la vía 2 (sentido Madrid). Esta actuación se realizó a más de un kilómetro del lugar donde, el 18 de enero, tuvo lugar el trágico accidente ferroviario entre el Iryo y el Alvia, que dejó un saldo de 46 muertos y más de 120 heridos. La decisión de realizar el cambio fue motivada por un aviso «urgente» recibido del taller proveedor el 23 de febrero, mientras que la circulación por los carriles correspondientes se había reabierto el 17 de febrero.
En relación con estos acontecimientos, el 2 de marzo, Adif comunicó a la jueza del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba) su intención de llevar a cabo el cambio de carril. Sin embargo, el 4 de marzo, día en que se realizó el cambio, la jueza indicó a Adif que debía abstenerse de realizar tareas que afecten a ese tramo sin un preaviso de 15 días, además de requerir autorización judicial previa.
Según documentos que reflejan las comunicaciones entre el taller, la empresa Arcelor Mittal y personal de Adif, el 23 de febrero se informó a Arcelor de un «problema de trazabilidad» en uno de los carriles suministrados para las transiciones del tramo Madrid-Sevilla. En concreto, se mencionó el número de colada 312592304A, que fue entregado bajo el pedido 221318 y nota de entrega GI195776, pero que «no aparece» en los registros. En su lugar, sí se localizó el 312592104A, que según indicaron nunca había sido suministrado al taller.
La respuesta de la empresa al taller el lunes 23 de febrero señala que, debido a la imposibilidad de confirmar la certificación del carril 312592104A, es necesario reemplazarlo como medida preventiva. El técnico de Arcelor Mittal preguntó al taller si estaba disponible el día 24 para organizar la sustitución del carril.
El martes 24 de febrero, el técnico del taller reenvió una comunicación sobre la situación a un trabajador de Adif, enfatizando que el carril no podía permanecer en la vía y que debía ser retirado con carácter urgente, dado que «no podían asegurar la trazabilidad». Cuatro horas después, el técnico de Adif notificó a personal de Adif e Ineco sobre la discrepancia respecto a la barra localizada en Adamuz, donde faltaba el certificado de calidad. Adicionalmente, se pidió el cambio de esta barra debido a la falta de trazabilidad.
Un día después, el 25 de febrero, Arcelor envió un correo a Adif agradeciendo su rápida reacción a la comunicación presentada el 23 de febrero. Reiteraron que, ante la imposibilidad de establecer una trazabilidad adecuada del carril mencionado, era urgente retirarlo y sustituirlo. «Agradecemos la comprensión de la situación y quedamos a disposición de Adif para apoyarles en los pasos necesarios para garantizar una resolución apropiada y temporal de este asunto», concluyeron.
Proceso de Cambio
El 18 de marzo, fuentes del Ministerio de Fomento confirmaron que «los trabajos sí se hicieron», específicamente el cambio de un cupón de carril, tal como se había comunicado a la jueza del Tribunal de Instancia de Montoro, quien previamente había requerido a Adif que informara sobre si las actuaciones de mantenimiento fueron ejecutadas, y en caso afirmativo, en qué consistieron esos trabajos y si hubo acopio o retirada de material, incluyendo su ubicación y cualquier actuación relacionada.
Adif notificó a la jueza el 2 de marzo que las actividades se realizarían «en una zona próxima al área del Puesto Banalizado de Adamuz», y destacaron que «el carril que se retire quedará debidamente custodiado en la base de mantenimiento de Hornachuelos, a disposición de cualquier autoridad o investigación que lo requiera».
Restricciones en la Zona
La jueza, en concordancia con el informe de la Fiscalía, declaró que la delimitación territorial del «tramo de Adamuz» abarca desde el punto kilométrico 321,098 al 315,974. Este detalle es importante, ya que las tareas de mantenimiento se interpretan como cualquier actuación que implique la intervención o alteración material de las instalaciones o elementos de la vía, excluyendo acciones necesarias de control, vigilancia y supervisión para garantizar la seguridad de la circulación.
Se subrayó que el preaviso de 15 días y la autorización judicial previa no son necesarios para intervenciones que requieran «intervención inmediata por motivos de seguridad». A pesar de esto, se debe comunicar de inmediato al órgano judicial y los motivos que impidieron previas notificaciones.
En relación a las circunstancias del caso, el fiscal Alejandro Izuel manifestó que no puede descartarse la necesidad de prácticas futuras de diligencias sobre el terreno. Se resalta la necesidad de que la Sección 2 del Tribunal de Instancia se mantenga informada sobre cualquier cuestión que pudiera afectar al terreno mencionado.
De este modo, se considera prudente que Adif, como administrador de la infraestructura, informe con antelación al Tribunal de Instancia sobre cualquier actuación que implique alteraciones materiales en la estructura, dentro de una delimitación razonable. De esta forma, el Tribunal de Instancia puede requerir un preaviso de Adif para cada intervención que comprometa la integridad de los elementos materiales de la vía.
En cuanto a la delimitación territorial del tramo, el Ministerio Público considera que es prudente extender la necesidad de comunicación desde el punto kilométrico 321,098 al 315,974, dado que la rotura de la soldadura que ocasionó el siniestro probablemente se encuentra en el punto kilométrico 318,681.
