PAMPLONA, 15 Abr. (EUROPA PRESS) – La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 180 años y 9 meses de prisión al profesor de un instituto de Zizur, quien grabó a 42 mujeres en los baños del centro educativo y en probadores de establecimientos comerciales.
Detalles de la sentencia
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los magistrados indican que, de conformidad con el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo por las penas de prisión impuestas en esta causa es de 15 años, que es el triple de la pena más alta establecida (5 años), según ha informado el TSJN.
Indemnización a las víctimas
El procesado deberá indemnizar con entre 3.000 y 15.000 euros a las 42 víctimas. Con anterioridad al juicio, celebrado los pasados 24 y 25 de marzo, el inculpado había consignado 273.000 euros para reparar a las denunciantes, motivo por el cual el tribunal ha considerado en la resolución judicial la atenuante de reparación del daño.
Inicio de la investigación
Entre sus víctimas se encontraba una vecina, quien, al percatarse de la cámara, interpuso la denuncia que dio origen a la posterior investigación policial y judicial. Tras la denuncia de la vecina, el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona autorizó, el 19 de octubre de 2023, la entrada y registro en el domicilio del encausado.
Delitos cometidos
El acusado se aprovechó de su condición de docente y, utilizando los datos personales de las menores, se apoderó de sus claves de acceso de correos y redes sociales como Instagram o Snapchat. Este acceso le permitía acceder a archivos y fotos privadas de alumnas que luego almacenaba.
La defensa admitió tanto las grabaciones como el acceso a las carpetas personales de las alumnas para obtener las imágenes. Reconoció todos los delitos contra la intimidad; sin embargo, solicitó que estos se consideraran como delito continuado. Esta petición fue rechazada por la Audiencia, que argumentó que cada persona perjudicada es independiente de las demás y goza de plena titularidad de los derechos fundamentales violentados, en este caso su intimidad.
Rechazo a las atenuantes
La Audiencia destacó que la pericial de los agentes fue «demoledora» y desmanteló la tesis de la defensa, rebatió el acceso masivo a las cuentas y confirmó el acceso selectivo. Además, rechazó que se hubiera borrado inmediatamente la información grabada, ya que la mayoría de los archivos fueron conservados y no hubo necesidad de recuperarlos.
Asimismo, se añadió que el acusado tenía las contraseñas, garantizando su acceso total y libre a las redes sociales de las menores. Los investigadores también hallaron indicios de la posesión de un programa informático para utilizar la inteligencia artificial con el fin de obtener fotografías desnudas de las menores.
Consecuencias legales
Respecto a las atenuantes solicitadas por la defensa, la Audiencia rechazó las alegaciones de trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión. Sin embargo, apreció la atenuante de reparación del daño, lo que llevó a los magistrados a imponer las penas en su límite mínimo.
El condenado ha sido considerado autor de una cuarentena de delitos contra la intimidad, delitos continuados contra la intimidad, delitos de posesión de pornografía infantil y delitos de elaboración de pornografía infantil.
La Sección Primera de la Audiencia también le ha impuesto 10 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad relacionada con menores de edad.
