El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una resolución significativa en la que establece que las pensiones de alimentos por hijo que están reconocidas legalmente pero que no se han recibido no deben ser consideradas a la hora de determinar si una persona puede beneficiarse del subsidio de desempleo. Este fallo incluye una perspectiva de género, señalando que el incumplimiento en el pago de estas pensiones se puede catalogar como «violencia económica».
El fallo del Tribunal Supremo
El TS se ha pronunciado a través de una sentencia dictada por la Sala de lo Social, con ponencia de la magistrada Isabel Olmos. Este veredicto surge como respuesta a un recurso presentado por la Abogacía del Estado en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). La controversia se centra en si, en el caso de subsidios por desempleo, las pensiones alimenticias no pagadas por el otro progenitor deben incluirse en el cálculo de los ingresos de la unidad familiar.
Un caso concreto
La Sala analiza un caso en el cual una familia de cinco miembros cuenta con un ingreso total anual de 39.705,65 euros, lo que equivale a 661,76 euros mensuales por miembro. Sin embargo, el SPEE decidió sumar a este ingreso dos pensiones alimenticias: 350 euros mensuales para cada uno de los hijos de la madre y 75 euros para el hijo del padre con otra mujer. Esto eleva la renta mensual imputable a cada miembro de la familia a 1.436 euros.
A pesar de que la mujer había denunciado el impago de las pensiones, el SEPE suspendió su subsidio por haber superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional y le reclamó unos 5.000 euros por lo que consideraba una percepción indebida. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía falló en favor de la mujer, un dictamen que ahora ha sido respaldado por el Supremo.
Violación de derechos y género
El TS argumenta que «la cuestión suscitada es la de determinar si, en caso de subsidio de desempleo, en el límite de ingresos de la unidad familiar, se deben incluir las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas». El fallo afirma que las normas en cuestión deben asumir que estas pensiones, si no son pagadas, no se computan como ingresos efectivos.
Además, el Tribunal aclara que la actual ley que regula el ingreso mínimo vital indica de manera clara que las pensiones de alimentos no abonadas no deben ser tenidas en cuenta en esta evaluación. El Supremo también expone que «no se puede exigir que la actora presente una denuncia o demanda ejecutiva contra su expareja para poder acreditar el impago», lo que podría poner a la mujer en una situación de riesgo.
Violencia económica y su tipificación legal
El Supremo hace hincapié en que el impago intencionado de pensiones alimenticias constituye una forma de violencia económica, tipificada también en el Código Penal. Según el artículo 227, quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos puede ser castigado con penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
La Sala Cuarta afirma que «la violencia económica es una forma de violencia de género». Cita un estudio que revela que esta modalidad de violencia es la tercera más frecuente, solo detrás de la violencia emocional y la psicológica de control. Se estima que afecta al 11,5% de la población femenina en España.
Conclusiones del Tribunal Supremo
El Tribunal concluye que la situación actual de las mujeres que no reciben las pensiones alimenticias que les corresponden se agrava al obligarles a denunciar a sus exparejas para conservar o acceder a subsidios por desempleo. De esta manera, el Tribunal investiga la forma en que el impago de pensiones puede afectar a las mujeres y cómo estas medidas legales podrían mejorar la protección de sus derechos.
