PAMPLONA, 27 de enero. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso presentado por el Gobierno de Navarra contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que anulaba tres artículos de una orden foral de Educación sobre la regulación de los tipos de jornada escolar en el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial.
La sentencia del TSJN estimaba parcialmente un recurso presentado por el sindicato Steilas, considerando que se otorgaba a las familias un poder de veto en el trámite de solicitud de cambio de jornada, lo que vulneraba normas de rango superior, como la Ley Orgánica de Educación (LOE).
Steilas ha celebrado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Navarra «sin entrar siquiera a valorar el fondo de la cuestión». Durante los cursos 2021-2022 y 2022-2023, el sindicato alertó a los distintos responsables educativos sobre el uso indebido y abusivo de sus competencias para elaborar una norma que no se ajustaba al marco normativo vigente, así como de los riesgos que ello entrañaba para el sistema educativo.
A pesar de ello, la organización sindical ha denunciado que el consejero Gimeno y su equipo impusieron la orden, desoyendo las objeciones planteadas, y obligaron a los centros a iniciar procesos de votación si querían mantener la jornada continua. «No podemos olvidar que todos los sindicatos de la educación pública navarra nos posicionamos en contra de esta normativa», ha afirmado Steilas, quien ha llegado hasta el final para detener esta incongruencia.
Logros del Sindicato Steilas
El sindicato ha asegurado que, «con esta sentencia hemos logrado varias cuestiones clave: que la voz del claustro docente vuelva a ser decisoria en cambios de calado en la organización escolar; que el consejo escolar de cada centro, donde está representada toda la comunidad educativa, recupere su papel como máximo órgano decisorio; y que se haya bloqueado la disposición adicional tercera, que permitía extender en una hora diaria el horario docente o escolar sin ampliación de plantilla ni dotación económica».
Steilas destacó que esta medida habría supuesto un claro recorte para el profesorado, además de fomentar desigualdades y competencia entre centros educativos.
Nueva Oportunidad para la Redacción Normativa
Asimismo, el sindicato ha señalado que se abre una nueva oportunidad para que el Departamento de Educación redacte de nuevo el artículo 12.7, eliminando la exigencia del voto favorable de tres quintos del censo y estableciendo un sistema de mayoría simple. La sentencia concluye que el Departamento de Educación se excedió en sus competencias al otorgar todo el poder de decisión a las familias, al margen del claustro docente y, en algunos casos, vetando al consejo escolar.
Steilas considera que, «tal y como recoge la resolución judicial, la participación de las familias está suficientemente garantizada por un porcentaje nada desdeñable y que no puede privarse al profesorado ni al consejo escolar de su capacidad decisoria por no alcanzarse previamente los tres quintos de votos favorables».
Un Llamado a la Responsabilidad
El sindicato ha valorado la decisión judicial como «un logro del profesorado navarro por haber paralizado recortes horarios encubiertos, por haber devuelto voz y voto al claustro docente y por haber reafirmado que el consejo escolar es, en última instancia, el órgano decisorio».
Steilas también ha expresado que «está en manos del consejero de Educación comenzar por reconocer el grave agravio cometido». Advertienden que, de no hacerlo, resulta urgente que cese en su posición, asuma sus responsabilidades y dimita, permitiendo que una nueva consejería ponga al profesorado y a los centros educativos como verdadera prioridad del sistema.
