
Fachada de la Audiencia de Bizkaia – H. Bilbao –
BILBAO 10 Feb. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un agente de la Ertzaintza a prestar servicio por quincenas alternas para conciliar vida laboral y familiar.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ha confirmado la resolución dictada por la plaza número dos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.
Según ha informado el TSJPV en una nota, el juzgado de instancia dio la razón al agente y anuló la resolución de la dirección de Recursos Humanos que denegó el cambio de turno solicitado por este para conciliar vida familiar y laboral, pese a que la jefatura de la unidad en la que trabajaba había informado favorablemente del mismo.
El agente había solicitado desempeñar el servicio por quincenas alternas para compaginar el cuidado de sus hijos y su trabajo, dado que, según sentencia de divorcio, tenía la guardia y custodia de los hijos menores cada quince días.
Contra esta resolución, la Administración General de la Comunidad del País Vasco interpuso recurso ante el TSJPV argumentando, entre otras cuestiones, que la medida de conciliación solicitada no estaba contemplada dentro del régimen jurídico de la función pública, sino que era una «medida específica ajustada a lo convenido por el funcionario y su excónyuge en relación con la guardia y custodia de los hijos menores».
Además, la Administración alegaba que lo que se pretendía era obtener una «medida de conciliación a la carta», no contemplada en la normativa, y que no tendría encaje en ninguna de las medidas en ella incluidas.
Visto Bueno del Jefe de la Comisaría
El agente se opuso al recurso de apelación alegando que la Directiva Europea sobre conciliación de la vida familiar y profesional y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público resaltan la necesidad de adoptar medidas que favorezcan la conciliación de las obligaciones familiares y laborales, sin limitarse a un número cerrado. Defendió que no se debería censurar a la Administración por intentar cerrar el catálogo de medidas de conciliación, «limitándolas a las expresamente previstas en la normativa» de la función pública y, en concreto, en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.
Asimismo, el agente recordó que su solicitud contaba con el visto bueno del jefe de la comisaría, «quien sería el competente para organizar el servicio» en esa unidad.
El TSJPV cita sentencias anteriores en las que se concluyó que, aunque las medidas de conciliación no son ilimitadas ni quedan a la libre voluntad del funcionario que las reclama, corresponde a la Administración su adopción siempre que resulte posible. Debe denegarse únicamente si hay razones del servicio que impidan o hagan excesivamente gravoso proceder según lo solicitado.
El tribunal indica que, en este caso, la Administración «no ha motivado ni justificado debidamente su denegación» y que ha utilizado argumentos genéricos al referirse a un supuesto perjuicio para la organización del servicio, sin precisar cuál.
La Sala añade que el agente ya disfrutó en 2020 del calendario ahora pretendido, sin que conste que haya surgido alguna incidencia para ello, y que el jefe de la comisaría se mostró conforme porque entendió que «esta organización del trabajo no afectaba a la organización del servicio, el cual podía continuar prestándose con total normalidad».
Si bien se es cierto que el jefe de la comisaría no es, en principio, el competente para otorgar la medida solicitada, su opinión es sumamente importante, dado que es quien conoce de primera mano cómo se organizan los grupos y si los cambios solicitados van a tener alguna incidencia. El TSJPV agrega que del interrogatorio a la Administración «tampoco se desprende que exista algún obstáculo real para proceder conforme a lo interesado».
Por todo ello, el TSJPV acuerda desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia. La decisión del tribunal vasco no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
