El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una nueva norma de comercialización del aceite de oliva, según un comunicado oficial emitido el pasado martes. Este reglamento, que comenzará a regir durante la campaña 2025/26, tiene como objetivo principal prevenir distorsiones en el mercado en caso de sobre producción, mediante la posibilidad de retirar producto del mercado.
El ministro Luis Planas ha especificado que para activar este mecanismo será necesario que el nivel de existencias iniciales, más las estimaciones de producción, alcancen el 120% del promedio de ese mismo sumatorio durante las seis campañas anteriores. Sin embargo, según los aforos comunicados por las comunidades autónomas a principios de octubre, las previsiones sugieren que este umbral no se alcanzará, aunque el ministerio ha decidido mantener la norma en caso de ser necesaria.
El artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece que los Estados miembros productores de aceite de oliva pueden fijar normas de comercialización para regular la oferta, con el fin de mejorar y estabilizar el mercado. En España, esto se formalizó mediante el Real Decreto 84/2021, que permite establecer normas de comercialización cuando se justifique por las condiciones del mercado. Esto implicaría, potencialmente, la retirada de producto hasta la siguiente campaña o destinarlo a usos no alimentarios.
En palabras del propio Ministerio, se trata de una medida «excepcional de carácter coyuntural». Después de dos campañas consecutivas con resultados de producción bajos, se anticipa que la campaña 2024/2025 verá una recuperación en la capacidad productiva. Las condiciones climáticas excepcionales de la primavera pasada, que incluyeron abundantes precipitaciones, han llevado a estimaciones de producción para 2025/2026 que podrían resultar en una sobreoferta en el mercado, generando inestabilidad.
En respuesta a esta situación, el ministerio ha comenzado a preparar el mecanismo de retirada de aceite del mercado, el cual debería recibir aprobación antes del 31 de octubre para prevenir distorsiones durante la campaña vigente.
PORCENTAJE DE PRODUCCIÓN A RETIRAR: FIJADO ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE
Tras un debate exhaustivo con las comunidades autónomas y representantes del sector, el proyecto normativo fue sometido a consulta previa y audiencia pública. Posteriormente, el ministerio ha publicado la orden correspondiente tras el análisis de las observaciones y los informes recibidos.
Sin embargo, la aplicación de esta norma dependerá del cumplimiento de criterios específicos para la retirada de aceite de oliva. Además, la orden establece el criterio para determinar el porcentaje de producción de aceite a retirar, la cual será decidida por el operador sobre el total de la producción.
Las instalaciones afectadas por esta medida son principalmente las almazaras productoras de aceite de oliva. Una vez emitida la orden, el porcentaje de producción a retirar deberá ser determinado por la dirección general de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre. En caso de que esto ocurra, el ministerio elaborará un plan de control de la norma de comercialización en colaboración con las comunidades autónomas, quienes serán responsables de realizar los controles oficiales necesarios para garantizar el cumplimiento de la norma.
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