
PALMA, 14 Ene. (EUROPA PRESS) – La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a Air Europa a indemnizar con 1.800 euros a tres clientas por el retraso de más de seis horas de un vuelo entre Lima y Madrid.
La Sala, en una sentencia dictada a finales del año pasado, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las perjudicadas y revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma de absolver a la aerolínea.
El objeto del conflicto, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), se sitúa en la reclamación de 3.600 euros correspondiente a dos vuelos que debían realizarse los días 3 y 5 de abril.
La mitad de la reclamación era por la cancelación del primer vuelo, que, después de despegar y estar sobrevolando el espacio aéreo durante cerca de una hora, tuvo que volver a tierra debido a causas técnicas.
Air Europa explicó entonces que la cancelación se debió a una «circunstancia excepcional», el impacto de un pájaro contra la aeronave durante el despegue, que provocó daños en el motor derecho. Las perjudicadas tuvieron que ser alojadas en un hotel de Lima.
A los dos días se les recolocó en otro vuelo de la misma compañía, que sufrió un retraso de seis horas y media y por el que reclamaban la segunda mitad de la compensación.
En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda y absolvió a Air Europa al concluir que no se le podía achacar a la empresa «imprevisión ni falta de diligencia».
La decisión de la Audiencia
Ahora, sobre el primer vuelo, la Audiencia Provincial considera acreditado que el perjuicio fue provocado por la intervención de un objeto o de un pájaro y descarta que se tratara de una avería mecánica relacionada con el mantenimiento del avión.
El impacto del pájaro exonera a la entidad demandada, al tratarse, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de una «circunstancia que escapa al control de la aerolínea». Al menos, señalan las magistradas, no constan pruebas de que sea un tipo de incidente frecuente en el aeropuerto de Lima y no existen medios por los cuales la compañía podría haberlo evitado.
La Sala plantea si el tiempo de reparación de la avería fue «excesivo», si el defecto podría haberse subsanado con más prontitud, ya que Air Europa no cuenta con infraestructura para ello en Perú, o si otros técnicos podrían haber actuado con más celeridad. Sin embargo, consideran que no constan pruebas «siquiera indiciarias» de que la empresa se excediera en el tiempo de reparación.
Además, se subraya que había que garantizar la seguridad de la aeronave, por lo que resulta «razonable» que el avión «volviera a entrar en servicio tardíamente».
La «posible desatención» de los pasajeros durante los dos días requeridos para permanecer en Lima podría dar lugar a una posible indemnización, aunque es algo que no ha quedado acreditado.
En cuanto al segundo vuelo, la Audiencia considera probado que padeció un retraso de más de seis horas que no fue justificado por Air Europa, aspecto que apenas hace referencia la sentencia de primera instancia.
Este retraso estuvo «carente de toda justificación», fue superior a tres horas una vez designada una nueva hora de salida y «no guarda relación» con la colisión del ave, incide.
Es por todo ello que la Sala estima parcialmente el recurso de las demandantes y condena a la aerolínea a indemnizarlas con un total de 1.800 euros, es decir, 600 euros a cada una. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJIB.
