SEVILLA, 25 Dic. (EUROPA PRESS) – La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía va a aplicar la edad máxima para seguir siendo familia numerosa al hijo menor y no al mayor, como se realizaba hasta ahora. Este cambio es parte de la modificación del Decreto 172/2020, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia monoparental en Andalucía, así como la gestión del título y del carné de familia numerosa. El plazo para realizar alegaciones a este cambio está abierto hasta el 14 de enero.
Un cambio significativo
Fuentes de la Consejería de Inclusión Social explican que, hasta la fecha, la vigencia del título de familia numerosa dependía de la edad del hijo mayor. Cuando este cumplía los 26 años, la familia se veía obligada a renovar su condición. Con el nuevo cambio impulsado por la Consejería de Loles López, la edad máxima se aplicará ahora al hijo menor. Asimismo, la responsabilidad de comunicar el incumplimiento de los requisitos para mantener el título de numerosa también recaerá en la familia.
Condiciones para las familias monoparentales
En el decreto sobre familia monoparental, la Junta de Andalucía propone fijar en 25 años la edad máxima de los hijos de las familias monoparentales, condición que también podría adquirirse «en los casos de ausencia temporal forzada de uno de los progenitores que impida ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año». Esta propuesta, que puede sufrir cambios en su tramitación, consta de un total de 18 artículos y varias disposiciones adicionales.
Objetivos del nuevo decreto
El objetivo del decreto es reconocer e identificar a las familias monoparentales como un grupo social que requiere atención especial en las políticas sociales. La Consejería a cargo de Loles López defiende que esta norma incrementará la seguridad jurídica de estas familias, al contar con un título válido en toda la comunidad, que facilitará el acceso a servicios y ayudas.
Definición de familia monoparental
La Junta considera familia monoparental el núcleo compuesto por un solo progenitor y uno o más descendientes. También se equiparará a esta condición a quienes tengan a su cargo la tutela o acogimiento de menores. Se considerará familia monoparental a aquella unidad donde, aunque haya dos progenitores, el padre o la madre con custodia exclusiva no haya percibido la pensión alimentaria durante tres meses consecutivos o alternos en el último año, o en casos de violencia de género o abandono por parte del otro progenitor.
Reconocimiento y derechos
Para que se mantenga la condición de familia monoparental, los descendientes deben tener «menos de 26 años». Sin embargo, si el hijo tiene un grado de discapacidad del 33% o más, o está incapacitado para trabajar, no se tomará en cuenta este límite de edad. Las familias monoparentales serán reconocidas oficialmente mediante un título que se les otorgará tras verificar el cumplimiento de las condiciones pertinentes, expedido por la consejería competente en materia de familias.
