PAMPLONA, 24 Nov. (EUROPA PRESS) – El Ayuntamiento de Pamplona se pronunciará para rechazar dos recursos interpuestos frente a los acuerdos del pleno del 5 de junio de 2025, por el que se aprueba inicialmente la modificación del Catálogo del Plan Municipal, y del 2 de octubre de 2025, por el que se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Catálogo del Plan Municipal de Pamplona. Esta modificación revisa la protección que otorga el Catálogo al Monumento a los Caídos, para posibilitar el cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno y de la Ley Foral 3/2025, que modifica la Ley Foral 33/2013 sobre el reconocimiento y reparación moral de las víctimas navarras de la represión posterior al golpe militar de 1936.
Además, el Consistorio prevé habilitar un Centro de Interpretación de Memoria Democrática y Contra el Fascismo en el Monumento a los Caídos. Para ello, se ha elaborado un informe por un comité de expertos que fue presentado el pasado mes de octubre. Este informe recomienda la creación de un Museo Memorial que reduzca el protagonismo de la cúpula e incorpore nuevos edificios coherentes con el entorno. Estas recomendaciones serán incluidas en las bases del concurso internacional de arquitectura que dará lugar al proyecto definitivo.
El primero de los recursos fue presentado el 28 de julio por varias Asociaciones Memorialistas ante el Tribunal Administrativo de Navarra. Este recurso de alzada solicita la nulidad de la modificación del Catálogo por tres motivos principales. El primero indica que la normativa del Catálogo que se modifica inicialmente con el acuerdo del 5 de junio de 2025 no estaría en vigor, lo que la haría ineficaz.
Según ha indicado el Consistorio, el informe jurídico señala que la nulidad alegada por la modificación de una normativa no se produce y que la publicidad de la aprobación definitiva del Plan Municipal, en lo que se refiere al contenido del Catálogo de edificios, se ha realizado correctamente conforme a la normativa aplicable y tiene plena eficacia.
No se puede considerar como causa de nulidad otro de los motivos alegados, el incumplimiento del trámite de participación ciudadana dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto. El Ayuntamiento aclara que no supone la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
En cuanto al tercer motivo alegado, la supuesta incompetencia del instrumento urbanístico (el Catálogo) al albergar como objetivo una nueva ordenación y urbanización del entorno del Monumento a los Caídos, el informe señala que no es objeto de la modificación la regulación, alineaciones u usos, ni la urbanización de espacios públicos. El Ayuntamiento expresa que el instrumento es idóneo y que la calificación de la modificación y el procedimiento seguido para su tramitación se ajustan a la normativa en vigor.
Por tanto, el Ayuntamiento de Pamplona solicita al Tribunal Administrativo de Navarra la desestimación del recurso de alzada.
Recurso frente a la Aprobación Definitiva
El segundo de los recursos se interpone contra el acuerdo del pleno Municipal del Ayuntamiento de Pamplona del 2 de octubre de 2025, que aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Catálogo del Plan Municipal de Pamplona. Este recurso solicita que se deje sin efecto la aprobación, argumentando que debe suspenderse para asegurar la protección del interés público.
El recurrente alega vicios formales en la aprobación del instrumento urbanístico y en su tramitación, así como falta de motivación. El informe jurídico, según ha indicado el Ayuntamiento, señala que el procedimiento cumple con la legalidad y no encuentra vicio en el informe de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. Ante la alegada falta de motivación técnica referida por el recurrente, el informe señala que la motivación está incorporada en la Memoria de la modificación urbanística.
El recurso también solicita la suspensión del procedimiento para evitar daños y perjuicios que serían difíciles de reparar, aunque no especifica cuáles son. Por ello, el Ayuntamiento ha indicado que no procede la suspensión solicitada. El órgano competente para resolver el recurso de reposición y para la solicitud de suspensión es el mismo que dictó el acto impugnado, en este caso, el pleno del Ayuntamiento de Pamplona.
