
Archivo – Fachada del Congreso de los Diputados – Eduardo Parra – Archivo
MADRID, 13 de septiembre – El decreto ley sobre el registro público y obligatorio de grupos de interés o ‘lobbies’, aprobado por el Consejo de Ministros a finales de agosto, se someterá el próximo martes a debate y votación del Pleno del Congreso.
Este paso se produce después de que el proyecto de ley de ‘lobbies’, que se encontraba en tramitación desde febrero de 2025 y que incluía la creación de este registro estatal, se estancara por la dificultad de alcanzar el consenso necesario entre los grupos parlamentarios. La incertidumbre persiste respecto a si la falta de apoyo se repetirá en la votación del decreto, que contempla varias enmiendas presentadas durante el proceso legislativo del proyecto de ley.
En concreto, la norma, impulsada por el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, establece un registro estatal público y obligatorio de grupos de interés, gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
¿Qué se considera un grupo de interés?
El decreto regula la relación entre los grupos de interés y el personal público que puede recibir influencia. Define quiénes son considerados ‘lobbies’, qué constituye la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibirla.
Los ‘lobbies’ pueden ser personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica, que incluyen plataformas, foros, redes y otras formas de actividad colectiva. Pueden actuar por cuenta propia o ajena, sin importar su forma o estatuto jurídico, y realizan actividades de influencia sobre personal y/o cargos públicos. Ejemplos de estos grupos incluyen empresas y ONG que buscan ejercer influencia ante la Administración General del Estado (AGE).
La normativa considera actividad de influencia cualquier comunicación, directa o indirecta, de un grupo de interés con personal y/o cargos públicos susceptibles de influencia. Esta comunicación puede realizarse por cualquier medio, con el propósito de afectar decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas, o en la elaboración, modificación o aprobación de normativas, en beneficio de intereses propios o ajenos.
Asimismo, el decreto especifica que son susceptibles de recibir influencia aquellos funcionarios y cargos públicos que desempeñan funciones con capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas y decisiones administrativas dentro de la AGE y su sector público institucional. Esto incluye altos cargos y, por primera vez en la normativa sobre ética pública, también a personal de confianza, asesores y personal eventual.
Registro de ‘lobbies’
Según el Ministerio que lidera Óscar López, la creación de este registro de grupos de interés busca garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que realizan estos grupos en sus interacciones con personal y/o cargos públicos que puedan recibir influencia.
La inscripción en el registro será obligatoria y estará gestionada y supervisada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Los datos registrados estarán disponibles y accesibles a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Este registro será público, gratuito y electrónico, y contendrá información sobre las personas que ejercen actividades de influencia, incluyendo aquellos que hayan ocupado cargos públicos en los últimos cinco años. También incluirá datos como el domicilio o sede social, la identificación del grupo de interés, sus representantes, la actividad desarrollada y las fuentes de financiación.
Además, se prevé que el registro de la Administración del Estado se conecte con los de las comunidades autónomas y entidades locales ya existentes, así como con el registro de Transparencia de la Unión Europea (UE).
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será el órgano encargado de iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores relacionados con los grupos de interés. La normativa también establece un régimen sancionador, tipificando infracciones graves y muy graves, y especificando las correspondientes sanciones.
Es importante resaltar que el personal público susceptible de influencia tendrá la obligación de publicar en el Portal de la Transparencia, dentro del mes siguiente a su realización, todas las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro.
Finalmente, las actividades de los grupos de interés dirigidas a influir en la elaboración y adopción de proyectos normativos serán reflejadas por el departamento competente en un informe de huella normativa, que se mencionará en la correspondiente memoria de análisis de impacto normativo.
