PAMPLONA, 15 abr. (EUROPA PRESS) – El Gobierno de Navarra ha estimado el requerimiento previo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) para que el proyecto de modificación de actividad de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Tudela, promovido por la sociedad pública Nilsa, se tramite por medio de una Autorización Ambiental Unificada (AAU). Este enfoque resulta «menos exigente en los requisitos técnicos y más sencilla de tramitar» que el régimen de Autorización Ambiental Integrada (AAI) planteado inicialmente.
Antecedentes de la tramitación
Desde el Ejecutivo han explicado que la tramitación administrativa de esta infraestructura se inició como una modificación sustancial de la AAU vigente en ese momento. Sin embargo, en junio de 2024, el departamento de Medio Ambiente decidió cambiar a una AAI, atendiendo a una de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Tudela. Este cambio se entendió como una mejora que buscaba mayor seguridad administrativa, al ser un régimen más exigente en requisitos y medidas.
Requerimiento de la CHE y respuesta del Gobierno
No obstante, la CHE trasladó posteriormente un requerimiento previo, entendiendo que la tramitación debía retomar la AAU. Argumentó, entre otras razones, el Real Decreto Ley 11/95, que es la normativa aplicable a los tratamientos de aguas residuales urbanas. Tras analizar la solicitud, el Gobierno de Navarra considera el requerimiento «fundamentado» y en su sesión de este miércoles acuerda aceptarla, regresando así al régimen de tramitación inicial de la AAU para la EDAR de Tudela.
Implicaciones del cambio de tramitación
Este cambio en la tramitación «no supone, sin embargo, modificación alguna del proyecto técnico de la EDAR ni del funcionamiento de su instalación». Según los documentos, el proyecto original redactado en julio de 2023 ya recogía todas las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).
Justificación de la decisión
Para justificar esta decisión, el Gobierno de Navarra toma como referencia la EDAR de Arazuri, que centraliza el 60% de los fangos de la Comunidad foral y que opera bajo una AAU. Desde Medio Ambiente sostienen que lo «relevante» desde la perspectiva técnica «no es la denominación del acto administrativo, sino el nivel de protección ambiental que se exija» a la instalación.
Los regímenes de AAI y AAU integran las mismas autorizaciones sectoriales, como la gestión de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos indirectos y evaluación ambiental. La única diferencia es que la AAU no integra la autorización de vertido directo al dominio público hidráulico de cuencas estatales, que la CHE otorga y controla directamente. Los trámites de exposición pública, participación y evaluación ambiental son equivalentes en ambos regímenes.
Compromisos y exigencias ambientales
El Departamento de Desarrollo Rural se compromete a que el condicionado de la AAU incorpore las mejores técnicas disponibles (MTD) aplicables a la instalación. Además, se revisará dicho condicionado cuando se publiquen nuevas conclusiones sobre MTD y se aplicará un régimen de inspección y control con la periodicidad y criterios propios de las instalaciones sujeta a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En la práctica, la instalación quedará sometida a las mismas exigencias ambientales, el mismo control y la misma capacidad de revisión que si estuviera en régimen de AAI, según indica el informe elaborado por el servicio.
Finalización del procedimiento de resolución
Con la estimación de este requerimiento de la CHE, el Gobierno de Navarra ha declarado «terminado» el procedimiento de resolución del requerimiento previo que interpuso el Ayuntamiento de Tudela contra la anterior AAI, por «desaparición sobrevenida del objeto del mismo».
