PAMPLONA, 29 de octubre de 2025 (EUROPA PRESS) – El Gobierno de Navarra ha decidido en su sesión de este miércoles tomar en consideración un anteproyecto de ley foral que busca implantar un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, aquellos que tienen una cifra de negocio consolidado igual o superior a 750 millones de euros. Este anteproyecto deberá recibir el preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, antes de ser sometido a la deliberación del Parlamento de Navarra para su aprobación definitiva.
Objetivos y contexto de la norma
La norma tiene como finalidad trasponer en Navarra la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, que establece la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y grupos nacionales de magnitud en la Unión Europea. Además, se fija las directrices bajo las cuales este impuesto complementario tendrá carácter de impuesto concertado de normativa foral, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 bis de la Ley 4/2025, de 24 de julio, que modifica la Ley 28/1990 de 26 de diciembre, sobre el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad foral.
Características del impuesto
Según ha explicado el Gobierno de Navarra, el objetivo del impuesto es conseguir una fiscalidad más justa y alineada con la política tributaria internacional. Esto se logrará mediante el establecimiento de un gravamen adicional que será aplicable a las rentas obtenidas por las entidades que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud y que no hayan soportado un gravamen mínimo del 15%, hasta cumplir dicho porcentaje.
Ámbito de aplicación
El tributo se aplicará a las entidades radicadas en territorio español que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud. Para estar sujetas a este impuesto, estas entidades deberán tener un importe neto de la cifra de negocios consolidado de al menos 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo.
Excepciones y exclusiones
Están excluidas del gravamen varios tipos de entidades, como los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro y los fondos de pensiones, entre otros tipos de estructuras organizativas.
