LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 12 de mayo (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) por acoso laboral a su jefa de prensa en su sede de Las Palmas de Gran Canaria. El tribunal ha determinado que la entidad deberá indemnizarla con 25.001 euros.

En su resolución, la sala ha estimado parcialmente el recurso presentado por la trabajadora, una periodista de la oficina de prensa del ICHH, concluyendo que se vulneró su derecho fundamental a la integridad moral al mantenerla durante años en una situación de «falta de ocupación efectiva» y de «vaciado» de funciones propias de su categoría profesional.
Desde su reincorporación tras una baja médica, la empleada, quien trabaja en el organismo del Servicio Canario de la Salud (SCS) desde 1994 como personal laboral fijo, se vio relegada a una actividad meramente residual, limitándose a elaborar cuatro notas de prensa a la semana.
El tribunal señala que esta situación «no puede explicarse únicamente» por cambios organizativos internos, y resalta que tales transformaciones estructurales «no pueden suponer que un técnico periodista pase a realizar solo cuatro notas de prensa a la semana».
Además, el TSJC considera que hubo una inactividad prolongada incompatible con las funciones propias de su puesto. La sentencia destaca que la trabajadora «era la única persona del organismo con categoría profesional de periodista», y fue progresivamente apartada de las tareas de comunicación, las cuales eran asumidas por otros trabajadores sin esa misma categoría profesional. Por ello, la Sala argumenta que no se trató de un problema de distribución razonable de tareas, sino de una «postergación» profesional sostenida en el tiempo.
En este contexto, el tribunal ha percibido una lesión al artículo 15 de la Constitución Española, concluyendo que se cumplen los elementos del acoso laboral, especialmente en su vertiente de marginación profesional. La resolución afirma que en la trabajadora «convergen decisiones y conductas» que, aunque pudieran parecer formalmente legítimas de forma aislada, resultaron en un «claro menosprecio y ofensa a la dignidad» de la empleada.
El fallo declara la nulidad de las decisiones que llevaron a este vaciado funcional y reconoce el derecho de la demandante a realizar tareas propias de su categoría profesional. Asimismo, condena al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia a indemnizarla con 25.001 euros por los daños morales causados.
La Sala enfatiza que el núcleo del caso radica en la falta de ocupación efectiva y en el apartamiento de la trabajadora de sus funciones esenciales, no en discrepancias sobre clasificación profesional o sobre antiguos puestos de responsabilidad. La sentencia subraya que «es el vaciado de funciones propias de la categoría de periodista el que comporta la lesión de los derechos fundamentales» denunciada en este procedimiento.
