El juez Manuel Turmo Peña, titular de la plaza número 2 de la sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Teruel, ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta a la ex jefa de gabinete de la vicepresidencia primera de la Diputación Provincial de Teruel, María Nieves Sánchez Esteban, por presuntos delitos contra la Administración Pública, negociaciones y actividades prohibidas a funcionario, tráfico de influencias, prevaricación administrativa y fraude a la Administración.
Fundamentos del juez para el sobreseimiento
En su auto, el juez argumenta que «el proceso penal no puede iniciarse sobre meras conjeturas acerca de una intervención indirecta no descrita, ni sobre la sola sospecha». Además, señala que «no se aporta un relato fáctico con entidad bastante para afirmar, siquiera en términos iniciales, la existencia de indicios racionales de criminalidad imputables a la denunciada». Por lo tanto, la denuncia «carece del soporte indiciario mínimo exigible para justificar la apertura y mantenimiento de unas diligencias penales».
El juez también concluye que «es improcedente acordar diligencias encaminadas a comprobar si existen los elementos típicos del delito cuya ausencia se reconoce en el propio escrito».
Manifestaciones del juez sobre la denuncia
Según la declaración del juez, «la denuncia no aporta indicios de manipulación del procedimiento o cualquier otro dato objetivo que permita apuntalar una imputación penal ni tan siquiera indiciariamente», tal como ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una nota de prensa.
Referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sustentándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el instructor manifiesta que «no es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un ámbito profesional o un fenómeno, por más reprochables que pudieran parecer». También puntualiza que solo se puede seguir un proceso penal cuando existen indicios de comisión de una infracción penal y aclara que un proceso penal instrumentado en la «inquisición general» no es compatible con la Constitución.
La decisión del juez enfatiza la importancia de basar las acusaciones en pruebas concretas y no en meras sospechas, buscando así proteger el debido proceso y los derechos de los acusados.

