MURCIA 23 Sep. (EUROPA PRESS) – El Juzgado de lo Mercantil 2 de Murcia ha homologado, en un auto publicado este martes, el plan de reestructuración conjunta promovido por Soltec Energías Renovables S.L.U. y Soltec Power Holdings S.A., el cual fue suscrito con sus acreedores el 24 de julio de 2025. Esta decisión fue comunicada por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TJSMU).
Detalles del plan de reestructuración
El magistrado enfatizó que el plan “ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.” Entre las medidas aprobadas, se contempla un acceso a liquidez por importe de 45.000.000 euros, que garantizará el mantenimiento de la actividad y del empleo, salvo para los trabajadores afectados por un ERE en curso. También se prevé la obtención de nuevos avales, considerados como “esenciales para la continuidad de la actividad”.
La resolución establece que se cumplen los requisitos de la Ley Concursal y que el plan ha sido respaldado por todas las clases de acreedores, quienes han sido tratados de manera equitativa dentro de cada clase. Asimismo, se validan las operaciones societarias planteadas, incluyendo una reducción de capital seguida de un aumento por compensación de créditos, lo que permitirá la entrada de un nuevo inversor en Soltec Power Holdings.
Protección de derechos y contratos
El auto también acuerda la extensión automática de los efectos del plan a todos los créditos afectados —incluyendo aquellos no participantes— y protege los contratos clave frente a posibles resoluciones por cambio de control. Esto implica que los contratos necesarios para la continuidad de la actividad “no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente por el mero hecho de que el plan implique un cambio de control del deudor”.
Además, se establece que la nueva financiación, préstamos y avales disfrutarán de protección ante impugnaciones en caso de un eventual concurso de acreedores. Por último, se decide levantar la suspensión de las ejecuciones de créditos no afectados y archivar las restantes.
Procedimiento de homologación
La homologación se solicitó sin la tramitación de contradicción previa por parte de los acreedores. Por lo tanto, la resolución analiza solamente la corrección de ciertos elementos formales del plan. Los acreedores que no votaron a favor del plan tienen la opción de impugnar la resolución ante la Audiencia Provincial de Murcia por motivos legalmente previstos, en un plazo de 15 días desde su publicación en el Registro Público Concursal.
