
– ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS – Archivo
MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la absolución que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) había ordenado sobre un policía que mató de un disparo a un preso fugado en Cáceres en 2018, ya que considera que hubo homicidio por imprudencia.
Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por el hermano de la víctima y condena al agente a una multa de 2.700 euros y a pagar más de 160.000 euros de indemnización a los familiares de la víctima: 71.297,80 euros a cada uno de los padres y otros 20.000 euros al hermano.
Los hechos se remontan al 2 de marzo de 2018, cuando el joven de 24 años, con antecedentes penales (robo con fuerza en las cosas), se encontraba en calidad de preso preventivo en el Centro Penitenciario de Cáceres. Fue necesario cumplimentar unas diligencias en sede judicial, según recoge el Supremo.
Por ello, cursada la correspondiente orden de su traslado al edificio de los juzgados, hacia las 09:48 horas llegó custodiado en un vehículo policial a los estacionamientos subterráneos del Palacio de Justicia, según los hechos probados incorporados a la sentencia.
En un momento dado, el preso huyó del coche, salvando velozmente la rampa de acceso al estacionamiento. Antes de que se cerrara completamente la verja de la entrada, consiguió escapar a la calle, momento en el que comenzó la persecución.
No había riesgo para el agente
El disparo que acabó con la vida del preso se realizó con el arma de apoyo, tras habérsele caído al agente después de que el fugado le lanzara una piedra, según se expone en la sentencia.
El alto tribunal considera que, de acuerdo con los hechos probados, «no existió ningún riesgo real, objetivo, inminente» para la vida del agente, dado que el hombre se encontraba rodeado de «unos 48 agentes de distintas unidades» y estaba «identificado, localizado, solo y desarmado».
Por esto, el Supremo sostiene que el policía «debería haber fundado su arma» o, en cualquier caso, «pulsar una simple pestaña para accionar el seguro, sacar el dedo del gatillo, y/o limitarse a mantener esa distancia de seis o siete metros».
«Sin embargo, a pesar de la enorme peligrosidad que supone portar una pistola municionada, sin seguro y con el dedo en el gatillo, no adoptó ninguna medida de precaución», lamenta el tribunal.
Disparos al aire
El Supremo recoge de la sentencia del TSJEx que el ahora condenado «hizo disparos al aire sin apuntar nunca directamente al fugitivo, como le impone el deber objetivo de cuidado del agente».
El uso de esos «disparos intimidatorios» estaba «justificado», por lo que «no se le puede exigir que, entre disparo y disparo, colocase el seguro del arma, máxime en una situación de persecución a toda velocidad por terreno resbaladizo y teniendo en cuenta que el huido ya se había dado la vuelta en una ocasión para agredirle con una piedra», añade el tribunal extremeño.
El alto tribunal ahora señala que «el disparo no fue voluntario, sino consecuencia de una caída, pero que ocasiona una muerte», y da por buena la tesis de que los disparos al aire se realizaron «sin apuntar nunca directamente al fugado».
Así, «solo restan dos reproches», continúa el TS: «Llevar el seguro quitado y el dedo en el gatillo».
El tribunal argumenta que «el seguro quitado es consecuencia de haber realizado disparos intimidatorios al aire; e incluso dado que la situación se mantenía, debía ser posible reiterarlos. Llevar el dedo en el gatillo, por otro lado, no resultaba justificado e incrementaba innecesariamente el riesgo de que sucediese algún disparo involuntario».
Además, el tribunal resalta que mantener el dedo en el gatillo en esas condiciones «generaba un riesgo cierto de que ante cualquier incidencia, como la que ocurrió, el arma se disparase», lo que representa un riesgo de especial gravedad, dada la potencialidad lesiva del arma.
Por lo tanto, la Sala de lo Penal concluye que se trata de «la infracción del deber medio de previsión ante la actividad que despliega el agente en la conducta enjuiciada y que es causalmente determinante del resultado producido, pues la creación del riesgo le es imputable al agente».
