El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que confirmó la inhabilitación de Baltasar Garzón como juez. La corte señaló que el órgano de gobierno de los jueces no puede revisar la sentencia que le condenó y que el dictamen de la ONU, en el que el exjuez basó su alegación, no es vinculante.
En una sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se desestimó el recurso presentado por Garzón contra la decisión del CGPJ que denegó anular los acuerdos que decretaron su expulsión de la carrera judicial en 2012. Esta expulsión se debió a la orden de intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el ‘caso Gürtel’.
El Supremo argumenta que la petición de Garzón «carecía de una mínima consistencia jurídica que justificara su tramitación», ya que «pretendía claramente, mediante mecanismo indirecto, la revisión de una sentencia firme por parte de la Administración», algo que es «absolutamente vedado» en el ordenamiento español. La corte ratificó así la condena que le impuso en 2012, de once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva de su cargo y la imposibilidad de obtener cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales durante el tiempo de la condena.
El dictamen no habilita al CGPJ
Asimismo, el Supremo señala que la solicitud de rehabilitación del exjuez no puede ser atendida, ya que está «íntimamente imbricada» con su petición principal de revisión de oficio y con el carácter vinculante del dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La pretensión de Garzón, desestimada por el CGPJ, se basaba en un dictamen de este comité, fechado el 13 de julio de 2021, que afirmaba que la sentencia del Supremo violaba derechos fundamentales del exmagistrado.
El Supremo indica que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forma parte del derecho español y establece «el compromiso de los Estados a garantizar esos derechos a todos los individuos que se encuentren en su territorio y sujetos a su jurisdicción». Sin embargo, recalca que el Tribunal Constitucional ha declarado que los dictámenes de ese comité no son «resoluciones judiciales», ni tienen carácter ejecutivo, ni pueden considerarse jurídicamente vinculantes.
«La eventual existencia de una vulneración de derechos fundamentales, incluida la derivada de un dictamen de un órgano internacional de derechos humanos, no habilita por sí sola al Consejo General del Poder Judicial a actuar de forma diferente a la señalada», apunta la sentencia del alto tribunal.
La corte subraya que «la pérdida de la condición de juez o magistrado por efecto de una sentencia penal firme que impone pena de inhabilitación constituye una consecuencia automática, necesaria y no revisable en sede administrativa». Esta situación se impone por imperativo legal y garantiza la integridad del Poder Judicial y la confianza pública en el ejercicio de la función jurisdiccional.
La inhabilitación, una sentencia firme
El Supremo aclaró que en este caso «la revisión de oficio no puede operar como un mecanismo indirecto de revisión jurisdiccional ni como vía para alterar los efectos de una resolución judicial firme». Además, señala que la condena penal que «lleva aparejada la inhabilitación produce, ‘ex lege’ y de forma automática, la privación del estatus funcionarial judicial, sin necesidad de ulterior valoración discrecional por parte de la Administración o del órgano de gobierno del Poder Judicial».
En esta línea, los magistrados puntualizan que «la pérdida de la condición de juez o magistrado por efecto de una sentencia penal firme que impone pena de inhabilitación constituye una consecuencia automática, necesaria y no revisable en sede administrativa, que se impone por imperativo legal». Destacan que la intervención del CGPJ en estos casos se limita a un plano de ejecución y constancia formal de la pérdida de la condición, sin margen para revisar ni cuestionar el contenido del fallo penal firme, tanto por el principio de cosa juzgada como por la falta de competencia del Consejo para revisar sentencias.
La sentencia también subraya que la pérdida de la condición de miembro de la Carrera Judicial se produce ipso iure desde la firmeza de la sentencia penal condenatoria que impone la pena de inhabilitación, sin que requiera un procedimiento contradictorio adicional, al haber sido ya garantizado en el proceso penal el derecho de defensa. Este carácter es definitivo, sin perjuicio de las eventuales vías de rehabilitación previstas legalmente.
El alto tribunal condenó a Garzón por los delitos de prevaricación e interceptación ilegal de comunicaciones, imponiéndole una pena de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por un período de once años, con pérdida definitiva del cargo. Así, el Pleno del CGPJ consideró que mientras la sentencia del Supremo que le inhabilitó «no sea revisada o de cualquier otra forma declarada nula», la resolución es válida y su cumplimiento es obligatorio.
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