El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por la Abogacía del Estado, en representación del ex fiscal general Álvaro García Ortiz, y la Fiscalía contra la sentencia que le condenó por el delito de revelación de secretos. A través de un auto emitido este jueves, el tribunal que juzgó a García Ortiz ha descartado anular la condena, aunque con el voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, quienes son partidarias de la nulidad de la sentencia y de que el exjefe de la Fiscalía fuese absuelto tras el juicio.
García Ortiz fue sentenciado el pasado noviembre a dos años de inhabilitación para el cargo, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros, al considerarle el Supremo partícipe de la filtración de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Argumentos del Tribunal Supremo
La Sala de lo Penal señala que «la libertad de expresión —aunque se tilde de institucional— no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo». A su entender, esto se manifiesta en el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados, sin que ello dependa de si el asunto tiene relevancia pública o si está limitando la libertad de expresión.
Los magistrados discrepan de las alegaciones de García Ortiz, replicando que «la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta, pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión». En la sentencia, el Supremo argumentó que García Ortiz «no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito», indicando que la revelación de secretos lo fue tanto por la filtración a los medios del correo electrónico donde el empresario se ofrecía a confesar en una causa sobre presunto delito fiscal, como por la posterior publicación de una nota de prensa que lo mencionaba.
Incidente de nulidad y alegaciones de García Ortiz
García Ortiz, a quien se le imponen la mitad de las costas procesales derivadas del incidente de nulidad, presentó un incidente de nulidad contra la sentencia subrayando que defendió la «credibilidad» de la Fiscalía ante «ataques». Alegaba que la libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, debía ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que ello pudiera traducirse en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender a la institución frente a ataques que comprometían directamente su credibilidad e independencia.
Voto particular discrepante
La decisión cuenta con un voto particular discrepante formulado por la magistrada Polo, a la que se ha adherido su compañera Ferrer. Las razones que esgrimían anteriormente, que la condena a García Ortiz vulneraba su presunción de inocencia y el principio de legalidad penal, son las mismas que utilizan ahora para oponerse a que se rechacen los incidentes de nulidad contra el fallo.
Tanto Polo como Ferrer destacan los testimonios de los periodistas que declararon como testigos en la vista oral, quienes afirmaron «bajo juramento haber tenido conocimiento del correo» en el que el abogado de González Amador reconocía la comisión del delito «antes de la publicación de la nota informativa por la Fiscalía». Las magistradas que suscriben el voto particular inciden en que estos testimonios resultaron creíbles, por su contundencia y por no incurrir en contradicciones con declaraciones anteriores.
Además, subrayan que la nota informativa «obedecía a un desmentido, pero no incorporaba o revelaba dato alguno que no fuese ya conocido públicamente, al haberse publicado en distintos medios informativos», extremo este último que también recoge la sentencia mayoritaria.
