
MADRID, 21 de enero. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para suspender doce actos administrativos relacionados con el traslado a la región madrileña de menores extranjeros no acompañados que actualmente se encuentran en Ceuta y Canarias.
En un auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se explicó que estos actos administrativos fueron dictados por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma y de las Subdelegaciones del Gobierno en las islas.
Los magistrados argumentan que el recurso presentado por la Comunidad de Madrid se basa en «la vía de hecho que imputa al Gobierno de España por no haber dictado la norma que determine el número de menores que han de desplazarse a cada comunidad autónoma receptora». Sin embargo, el Tribunal sostiene que esta medida interesa colisiona con un obstáculo fundamental: la «actuación material», que no podría aplicarse a unos actos formales que simplemente inician un procedimiento administrativo.
Además, se añade que la suspensión del procedimiento y, por ende, la paralización del traslado de los menores podría causar «graves daños». El Tribunal recordó un auto anterior de marzo de 2025, donde se indicó que los menores extranjeros no acompañados se encontraban en Canarias en un «notorio estado de hacinamiento, en abierta incompatibilidad con el superior interés del menor, que debe ser salvaguardado por los poderes públicos».
«Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado para evitar esta situación, caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución y facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias ya consideradas gravemente perjudiciales para los menores», sostiene el Supremo.
Incidencia en las Comunidades
Los magistrados también señalaron que no se puede obviar «la incidencia que en las administraciones autonómicas ha tenido la entrada excepcional de menores en un corto periodo de tiempo». Subrayan que «la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y Canarias ha superado tres veces la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados».
Esta eventualidad ha generado un impacto notable en las administraciones autonómicas, las cuales se han visto obligadas a destinar recursos asistenciales especiales a los menores migrantes, cuyas medidas deben continuar en caso de que el Tribunal decida suspender los procedimientos de traslado.
En conclusión, para el Supremo, «no son apreciables las condiciones necesarias para suspender la ejecución de los actos de iniciación de los procedimientos objeto del recurso».
