
PAMPLONA, 13 de febrero de 2023 (EUROPA PRESS) – El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado dos recursos interpuestos por el presidente del Gobierno de España contra leyes forales por considerar que vulneran competencias del Estado en materia de contratación pública y Seguridad Social, particularmente en relación a la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación para los bomberos forestales.
Sentencia sobre Contratación Pública
En el primer caso, el pleno del Constitucional, bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de un apartado de la ley foral 35/2022, que modifica la ley foral 2/2018 sobre contratos públicos en Navarra. La sentencia argumenta que la regulación de las reservas de contratación vulnera las competencias del Estado en relación a la «legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas».
El TC destaca que las reservas de contratación son una excepción al principio de igualdad entre licitadores y de libre concurrencia, donde solo operadores económicos específicos pueden participar en ciertas licitaciones. Esto implica una limitación que debe estar alineada a la legislación estatal.
En consecuencia, el TC ha declarado la inconstitucionalidad de los incisos que permiten reservar la adjudicación de contratos públicos a entidades no reconocidas por la normativa estatal, aunque se salvaguarda la validez de contratos ya adjudicados bajo esos incisos por razones de seguridad jurídica.
Decisión sobre Seguridad Social y Bomberos
Por otro lado, el pleno del Constitucional, en sentencia a cargo del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha estimado parcialmente el recurso sobre la ley foral 5/2024, de 10 de mayo, que modificó un artículo de la ley foral 8/2005 sobre protección civil y atención de emergencias en Navarra. Esta ley atribuía la categoría profesional de bombero a ciertos trabajos, lo que fue considerado como una vulneración de la competencia estatal en la legislación básica de Seguridad Social.
La sentencia aclara que sólo el Estado tiene la competencia para incluir a los bomberos forestales dentro del coeficiente reductor de la edad de jubilación, tal como lo establece el Real Decreto 817/2025. Dicha inclusión no puede ser gestionada a nivel autonómico.
Asimismo, se ha declarado nulo el inciso que reconocía la categoría profesional, aunque se subraya que la clasificación profesional tiene múltiples funciones en el marco jurídico, sirviendo como enlace entre el trabajador y el orden normativo que regula su relación contractual.
