MÉRIDA, 11 Sep. (EUROPA PRESS) – El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 ha denegado la medida cautelar solicitada por la Junta de Extremadura que pretendía obligar a las empresas denunciadas a continuar prestando el servicio de transporte escolar, el cual ofrecieron durante el curso anterior.
Decisión del Juzgado
En un fallo emitido este mismo jueves, el juzgado determinó que «no procede adoptar la medida cautelar al no darse los requisitos procesales exigidos para su adopción».
Argumentos del Juzgado
En primer lugar, la resolución establece que, en esta fase inicial del proceso, después de la denuncia presentada por la Junta de Extremadura el pasado 4 de septiembre, «no constan indicios de criminalidad fundados que justifiquen adoptar una medida cautelar».
Además, el auto indica que los hechos expuestos por el Ejecutivo regional «se fundamentan en ciertas conjeturas que deberán esclarecerse en la fase instructora».
En segundo lugar, el juzgado consideró que «no concurre proporción entre los hechos denunciados y la medida solicitada», y señala que «no resulta proporcionado imponer a las empresas denunciadas el cumplimiento de unos servicios de transporte respecto del cual no son adjudicatarias».
Por último, se resalta que la medida cautelar que pedía la Junta «no es la única opción posible». En este sentido, el juez consideró que la Administración «dispone de recursos administrativos para garantizar el derecho al transporte escolar como complemento del derecho a la educación, sin perjuicio de poder instar acciones civiles o contenciosas administrativas para reparar posibles perjuicios».
Conclusión
Con base en lo anterior, el juzgado ha decidido rechazar la medida cautelar solicitada por la Junta de Extremadura, y el fallo podrá ser recurrido ante la Audiencia Provincial.
