
MADRID, 30 Nov. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado a un padre que denunció a su esposa por grabar una llamada con sus hijos menores de edad y enviarla al grupo de WhatsApp de su clase de primaria, donde estaban incluidos 23 personas. Este tribunal ha condenado a la madre a dos años y medio de prisión y una multa de 2.700 euros, al considerar que los menores fueron víctimas de revelación de secretos.
La Sala de lo Penal detalla en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ángel Hurtado, que da la razón al padre, entendiendo que los hijos «eran sujetos pasivos» del delito de revelación de secretos, algo que no se contemplaba en la resolución emitida por el juzgado de instancia.
Los hechos ocurrieron en abril de 2021, en el contexto de la separación de los padres. Durante una llamada que el padre realizó a sus hijos, la madre grabó la conversación «sin el consentimiento de los intervinientes», según detalla el tribunal. Esa misma noche, envió la grabación al chat grupal con los padres de los compañeros de clase de uno de sus hijos.
Ante estos hechos, el padre denunció a la madre en un juzgado de instancia en la provincia de Cuenca, que en 2022 la condenó a un año de prisión y una multa de 1.800 euros, además de las costas procesales.
Posteriormente, el padre interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca, que mantuvo la condena y además impuso una indemnización de 500 euros que debía pagar la madre al denunciante.
Insatisfecho con la decisión, el hombre llevó el caso al Supremo, insistiendo en que se aplicara a la madre una agravante dado que las víctimas eran menores de edad. La Audiencia Provincial había considerado que las víctimas no eran los hijos, sino el padre.
En su recurso de casación ante el Supremo, el hombre alegó que la ley se había aplicado de manera «caprichosa», lo que, a su juicio, resultó en «una sentencia manifiestamente arbitraria, ilógica o absurda».
El tribunal considera que «ni la sentencia de instancia ni la de apelación dan una explicación» del porqué no se aplicó la agravante por ser menores de edad las víctimas del delito. Argumentan que los niños «eran sujetos pasivos del mismo, ya que se vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones».
Además, señala que el hecho de que el padre no denunciara en nombre de sus hijos no debe ser un obstáculo para aplicar la agravante, pues «bastaba con que lo hiciera relatando los hechos delictivos» que afectaban a los menores.
En este sentido, los magistrados explican que «cuando se trata de menores o personas con discapacidad que necesitan especial protección, que no pueden formular denuncia, el inicio de la represión debe ser realizado por el representante legal o el Ministerio Fiscal». En este caso, el padre era el representante legal de los menores.
Por tanto, el Tribunal Supremo dio la razón al padre y condenó a la madre a dos años y medio de prisión y una multa de 2.700 euros por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la agravante de que las víctimas son menores de edad.
LA MADRE BORRÓ EL MENSAJE
En el marco de la resolución, el alto tribunal resalta que el juzgado recogió en los hechos probados que la madre envió «por error» y «eliminó inmediatamente» el mensaje con la grabación al chat grupal.
Para los magistrados, este hecho «dificulta» que pueda aplicarse a la mujer el apartado 3 del artículo 197 del Código Penal, que establece penas de hasta cinco años de prisión «si se difunden» a terceros los datos revelados.
El Supremo entiende que borrar la conversación no excluye la consumación de la difusión, pero sí es suficiente para poner en duda que la madre tuviese «el ánimo de querer difundirla», por lo que en este punto no satisface la solitud del padre.
El hombre también recurrió la «escasa cuantía» de la indemnización de 500 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Cuenca. Sin embargo, el Supremo indica que no puede pronunciarse sobre esto, ya que solo «corresponde al tribunal de instancia» fijar las indemnizaciones, y incide en que no se puede revisar en un recurso de casación «a no ser que se considere desproporcionada», algo que en este caso descarta.
