La Sala no aprecia que el sistema de Educación discrimine a alumnado de zonas castellanohablantes que eligieran el valenciano. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el primer recurso presentado contra la orden de la Conselleria de Educación que regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026.
La sentencia, notificada a las partes el 7 de octubre de 2025, reconoce expresamente la legitimación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del País Valenciano – Intersindical Valenciana para interponer el recurso, pero establece que la resolución administrativa se ajusta a derecho, según ha indicado el alto tribunal valenciano.
Detalles de la sentencia
En la sentencia, se precisa que se trata de una consulta que ya se ha celebrado. «De haber discordancias en las votaciones entre la lengua base elegida por los padres y el resultado que se publica, hubiera habido numerosas reclamaciones que no constan», argumenta la Sala. En cuanto al cauce telemático empleado para la consulta, el Tribunal señala que no se trata de un sistema «totalmente informatizado y sin resolución», dado que los recursos de alzada que contempla la norma no son resueltos por el sistema informático, sino por el organismo competente de la Generalitat.
Discriminación y grupos escolares
Asimismo, el TSJCV no apreció, como argumentaba la parte recurrente, que el sistema establecido por la Generalitat discrimine a los alumnos de zonas castellanohablantes que optaran por la lengua valenciana. Esto se debe a que se forman grupos con ellos de ocho alumnos, frente a los 20 habituales en otros casos. Con respecto a la resolución impugnada, se establece que fija un procedimiento que desarrolla la aplicación de una ley, que es una norma sustantiva cuyo examen excede de las competencias del Tribunal Superior de Justicia.
Consideraciones sobre la lengua vehicular
La resolución del TSJ también concluye que no se ha acreditado que el valenciano no sea lengua vehicular, tanto en los territorios de predominio histórico castellano como valencianoparlantes. Además, no se ha vulnerado la doctrina de la sentencia STC 34/2023, referente a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Es importante resaltar que la resolución del TSJ de la Comunitat Valenciana no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
