SEGOVIA, 22 Abr. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado parcialmente un recurso de apelación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia y ha reducido la pena impuesta de cinco a dos años menos un día a un hombre condenado por un delito contra la libertad sexual de una menor de 13 años.
Confirmación de los hechos delictivos
La Sala ha confirmado que los hechos, consistentes en besos en la boca y un tocamiento puntual en el pecho cometidos por un adulto de 32 años, suponen un delito de agresión sexual a menor de 16 años.
Rechazo a los argumentos de la defensa
Asimismo, ha rechazado los argumentos de la defensa relativos a un supuesto error de prohibición basado en factores culturales, así como la aplicación de la denominada ‘cláusula Romeo y Julieta’, argumentando que la diferencia de edad entre autor y víctima excluye cualquier proximidad relevante.
Discusión sobre la agravante de relación de pareja
No obstante, el Tribunal discrepa de la calificación jurídica realizada en instancia en lo relativo a la pena. En particular, descarta la aplicación automática de la agravante de relación de pareja, ya que dicha circunstancia no puede operar de forma mecánica. Esta exige un plus de gravedad, como una situación de dominación o aprovechamiento, que no se aprecia en este caso.
Además, advierte que utilizar la relación afectiva para agravar la pena podría suponer una doble valoración del mismo hecho, contraria al principio de proporcionalidad.
Atenuación de la pena
Por el contrario, la Sala ha considerado procedente aplicar la modalidad atenuada del delito, al apreciar que los hechos presentan una menor entidad dentro del tipo penal. No hubo violencia ni intimidación, no existió acceso carnal ni contacto genital, y no consta afectación psicológica acreditada en la víctima.
Conclusión y consideración del Tribunal
En consecuencia, el TSJCyL ha rebajado la pena de cinco años de prisión inicialmente impuestos a dos años menos un día, al entender que esta sanción se ajusta mejor a la gravedad concreta de los hechos. El Tribunal ha subrayado que la conducta sigue siendo delictiva y merecedora de reproche penal, pero ha argumentado que la respuesta debe ser proporcional a la entidad real del daño causado y a las circunstancias específicas del caso.
