PALMA, 9 oct. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha reconocido el derecho de una niña a recibir enseñanza religiosa islámica en un colegio de Palma. La sentencia declara la existencia de vulneración de derechos fundamentales y estima el recurso presentado por la familia de dos menores que cursan infantil y primaria, inicialmente inadmitido por la Conselleria de Educación de Baleares, bajo el argumento de que no se había recibido la solicitud correspondiente.
Contexto del caso
El departamento que dirige Antoni Vera consideraba que la impartición de la asignatura de religión islámica estaba condicionada a que los padres o tutores legales lo hicieran constar expresamente al inicio de la etapa escolar o en la primera adscripción del alumno al centro. Según la Conselleria, al no haber realizado esta declaración, no existía vulneración de derechos fundamentales.
Prueba presentada y decisión del tribunal
No obstante, el tribunal ha encontrado pruebas fehacientes, al menos en relación con uno de los menores, indicando que la solicitud se presentó en junio de 2024 en el Ayuntamiento, dirigida a la Conselleria. Esta solicitud incluía además numerosas peticiones de otros padres cuyo objetivo era que se impartiera educación religiosa musulmana a sus hijos que estudian en colegios públicos.
La Conselleria argumentó defectos de forma, pero el TSJIB determinó que era responsabilidad de la Administración señalar estos defectos en el momento adecuado y ofrecer el plazo para su subsanación. La falta de acción por parte de la Conselleria significa que no puede alegar incumplimientos formales en la solicitud actual.
Implicaciones de la decisión
Como consecuencia de la sentencia, se establece que la solicitud presentada por la familia debe tener efecto, lo que implica que la niña debe recibir la educación religiosa islámica solicitada. Esta decisión se apoya en los convenios suscritos con la Comisión Islámica de España y recuerda que la Constitución garantiza el derecho de los padres a que sus hijos tengan la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones.
Convenios y educación religiosa en Baleares
Es relevante mencionar que el 30 de septiembre de 2019 se firmó un convenio específico entre el Govern y la Comisión Islámica de España en Baleares sobre la enseñanza de religión islámica en centros públicos. Este acuerdo expiró el 30 de septiembre de 2023. En el curso académico 2024-2025, se ha impartido la asignatura de religión islámica, aunque la CAIB no ha especificado en qué centros educativos se ha llevado a cabo esta educación religiosa.
Derechos fundamentales y obligaciones de la Administración
La sentencia concluye que el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones es un derecho fundamental, condicionado por otras normas que lo desarrollan. Además, el TSJIB subraya que la Administración tiene la obligación de ofrecer educación religiosa en la enseñanza pública, siendo esta materia voluntaria para los alumnos.
Se establece que en esta oferta educativa se deben incluir distintas confesiones, siempre que tengan los convenios necesarios con el Estado que las reconozcan y garanticen el derecho a impartir enseñanza religiosa durante la etapa educativa.
Finalmente, la sentencia destaca que “la Conselleria de Educación debe desplegar la actividad precisa para impartir tal enseñanza religiosa en los centros públicos de que dispone. Y no lo ha hecho”, concluye el fallo.
