MADRID, 12 de octubre de 2023 (EUROPA PRESS) – El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una educadora infantil en paro que padece dolencias cervicales y lumbar crónicas.
Así lo establece una sentencia a la que se ha tenido acceso, en la que los magistrados desestiman el recurso de suplicación interpuesto por la afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, dictada en junio de 2024, que también confirmaba el rechazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el reconocimiento de incapacidad permanente.
Determinaciones del Tribunal
La Sala determina que las limitaciones funcionales que presenta la docente, a consecuencia de las patologías consolidadas en secuelas, no le impiden «la realización de las tareas propias de su profesión habitual de técnica de educación infantil».
Solicitud y diagnóstico clínico
En febrero de 2023, la demandante presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente, que fue declarada inaplicable tanto en mayo como en noviembre, tras la reclamación realizada por la afectada.
El cuadro clínico que motivó la resolución incluye: escoliosis, discopatía, tromboembolismo pulmonar bilateral, taquicardia, trastorno adaptativo y antecedentes de trastorno depresivo recurrente, además de cervicalgia y lumbalgia.
Argumentos del recurso
El recurso de la profesora se basa en que se cumplen los requisitos de permanencia e irreversibilidad de las patologías, agotando las posibilidades terapéuticas. Se argumenta que estas condiciones, crónicas y sin posibilidad de mejoría, suponen una disminución de sus funciones anatómicas.
Evaluaciones de la Sala de lo Social
Para la Sala de lo Social, «las palpitaciones no se relacionan con ningún proceso cardiológico». Asimismo, respecto al trastorno depresivo recurrente, se observa que la demandante no presenta afectación en sus funciones superiores, ya sea a nivel volitivo o cognoscitivo. La hipoacusia también carece de la entidad que la doctrina establece para considerarla incapacitada.
La Sala concluye: «Coincidimos con la Juzgadora en que las limitaciones funcionales que presenta, a consecuencia de las patologías consolidadas en secuelas, no le impiden la realización de las tareas propias de su profesión habitual de técnica de educación infantil».
