PAMPLONA, 1 de octubre de 2024 (EUROPA PRESS) – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una condena de 8 años de prisión impuesta el pasado julio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que acuchilló a otro varón en el barrio pamplonés de la Rochapea.
Según la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirma la pena por un delito de asesinato en grado de tentativa, teniendo en cuenta la circunstancia agravante de alevosía, aunque esta puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El encausado, de origen magrebí, será expulsado de España una vez complete la totalidad de la pena o acceda al tercer grado o a la libertad provisional, con la prohibición de retornar por un periodo de 8 años.
La agresión se perpetró alrededor de las 16 horas del 9 de agosto de 2024, cuando el procesado, junto a otro hombre, accedió a una bajera situada en la calle Garde de la capital navarra. Allí se encontraba la víctima, con la que el acusado tenía una relación de enemistad previa.
La discusión que surgió entre ambos escaló a la violencia, y cuando el perjudicado intentaba abandonar el local, el inculpado le acuchilló «por la espalda», causándole tres heridas por arma blanca que afectaron a un órgano vital (el pulmón derecho), lo que le ocasionó un neumotórax. La víctima tuvo que ser intervenida quirúrgicamente para la colocación de un drenaje.
La defensa apeló la sentencia ante el TSJN, argumentando la existencia de errores en la apreciación de pruebas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pidiendo la absolución del acusado. En respuesta, el fiscal solicitó la desestimación del recurso.
El recurrente alegó que la sentencia presentaba errores materiales, confusión constante de nombres de los intervinientes, lo que dificultó la elaboración del recurso. Aunque la Sala admitió los errores, sostuvo que estos no afectaron al derecho de defensa, ya que la parte no solicitó aclaración o rectificación de los mismos.
Además, la defensa argumentó que los agentes intervinientes mostraron parcialidad al atribuir desde el inicio la culpabilidad al acusado. Sin embargo, la Sala no halló indicios de parcialidad, destacando que las declaraciones de los agentes corroboraron la versión de la víctima, considerada «relevante» para comprender los hechos.
Coautor de las tres cuchilladas
La víctima sufrió tres puñaladas en el mismo episodio, una en la región axilar derecha, otra en la región escapular y una tercera debajo del esternón, que provocaron un neumotórax derecho de gran tamaño y enfisema subcutáneo. Afortunadamente, la rápida intervención quirúrgica evitó un desenlace fatal, aunque el dictamen forense señala la existencia de riesgo vital en esos momentos.
Ante la policía y en el juzgado de instrucción, el herido declaró que las primeras y últimas puñaladas fueron causadas por el procesado, mientras que la segunda fue atribuida a su acompañante. No obstante, en el juicio, se exculpó al otro implicado, quien fue absuelto por la Audiencia.
El Tribunal destacó que no es crucial identificar quién causó cada herida para atribuir el dominio funcional del hecho al acusado. Se consideró que, independientemente de si se trató de una actuación individual o conjunta, el condenado asumió el resultado lesivo producido, más allá de la contribución individual de cada interviniente.
En este sentido, la Sala subrayó que el acusado no es solamente responsable de una puñalada, sino que puede ser considerado coautor de las demás heridas sufridas por la víctima. Esto se debe a que todas las lesiones se produjeron en un único acto y fueron perpetradas con intención de dañar.
Finalmente, se señaló que un cuchillo con sangre de la víctima fue hallado en la vivienda donde ambos acusados se refugiaron. El Tribunal enfatizó que no existe explicación lógica para el hallazgo del ADN de la víctima en el cuchillo a menos que el encausado lo empleara durante la agresión, lo que reafirma su implicación en el delito.
