El Tribunal Superior de Justicia de Navarra amplía los permisos para familias monoparentales
PAMPLONA, 11 Sep. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha concedido 10 semanas más adicionales a las ya reconocidas 16 semanas de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo en el seno de una familia monoparental.
Revocación de una sentencia previa
La sentencia, contra la que únicamente cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, ha revocado una decisión emitida en marzo por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona. Este juzgado había denegado la citada prestación a la demandante por no haber acreditado el carácter monoparental de su familia.
Fundamentos de la sentencia
La juez de instancia basó su desestimación en que la ley foral 5/2019 exige un certificado que acredite esta situación. Sin embargo, la Sala de lo Social coincide con la demandante, concluyendo que la normativa foral «no resulta de aplicación al caso enjuiciado», según indica en una nota de prensa el TSJN.
Los magistrados señalaron que la propia Seguridad Social, la entidad que gestiona las prestaciones, «nunca alegó como base del rechazo de la petición la falta de acreditación del título de familia monoparental».
El Tribunal subraya que «en ninguna parte del expediente administrativo se contiene una alegación o argumento de este tipo», y que, incluso durante el plenario, la defensa de la entidad gestora no presentó manifestación alguna en este sentido. Se limitó a afirmar que la demandante no había acreditado que durante el periodo de 10 semanas reclamado hubiera disfrutado de un descanso efectivo, según destaca el Tribunal.
Reconocimiento de la existencia de familias monoparentales
Los jueces indicaron que, al revisar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que rechazó la reclamación previa, «se comprueba que ninguno de los litigantes ha cuestionado la existencia de una familia monoparental en el caso enjuiciado». Además, la Sala enfatiza que la sentencia del Tribunal Constitucional que amparó la ampliación de estos permisos a familias monoparentales no exigía un requisito formal de acreditación.
El Tribunal también destaca que la prestación solicitada es de ámbito estatal y tiene una regulación específica en la Ley General de la Seguridad Social, por lo que no puede verse limitada por exigencias adicionales establecidas para la percepción de ayudas a familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
