PAMPLONA, 25 Sep. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 14 años de prisión impuesta el pasado junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que violó en dos ocasiones a su expareja en una localidad de la comarca de Pamplona.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la condena por los dos delitos: uno de abuso sexual con penetración (7 años de prisión) y otro de agresión sexual (otros 7). Además, el procesado no podrá comunicarse ni aproximarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 16 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, con posterioridad a las penas de prisión, de 20 años de duración. En concepto de responsabilidad civil, el inculpado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros.
La pareja mantuvo una relación sentimental análoga a la matrimonial durante 15 años. A medida que la relación se deterioraba, la mujer decidió poner fin a ella el 12 de julio de 2022; sin embargo, ambos continuaron residiendo, en habitaciones separadas, en el domicilio familiar, situado en una localidad próxima a Pamplona. Así convivieron hasta el mes de noviembre.
La sentencia de la Audiencia consideró probados dos delitos sexuales. El primero tuvo lugar el 14 de agosto del citado año. Tras regresar la denunciante a la vivienda «influenciada por el consumo de bebidas alcohólicas», el encausado se aprovechó de esa circunstancia «para mantener relaciones sexuales completas» a pesar de que la víctima había manifestado su negativa a las mismas.
Asimismo, según añade la resolución judicial, el 9 de octubre la mujer salió con una amiga y regresó al domicilio «tras haber consumido marihuana y bajo sus efectos». El acusado, que fue quien había sido llamado por ella para que la recogiera, se aprovechó de que su expareja «se encontraba afectada por el consumo de la marihuana y mantuvo relaciones sexuales completas sin el consentimiento de ella».
A consecuencia de estos hechos, la víctima presenta afectación emocional en forma de síntomas de carácter depresivo y ansioso.
La condena impuesta fue recurrida por la defensa ante el TSJN, que reclamó la absolución. Por su parte, la fiscalía y la acusación particular abogaron por la confirmación de la resolución.
Negativa expresa a tener relaciones
En su sentencia, el Tribunal Superior aborda la cuestión «esencialmente» discutida entre las partes, que es la relativa a la ausencia o no de consentimiento por parte de la denunciante. Ella negó haber aceptado mantener relación alguna con el procesado, indicando que su negativa fue «expresa» en la primera ocasión y que, «dado su estado», ni siquiera pudo expresar su negativa en la segunda ocasión.
«Ese indicado estado y su falta de consentimiento, referido a ambos hechos imputados, fue afirmado en todo momento por la denunciante, sin que, como hemos dicho, apreciemos motivo alguno para dudar de su veracidad. Y existen datos objetivos corroboradores de su versión al respecto», subraya la Sala.
En cuanto al primer hecho delictivo, dos testigos confirmaron la afirmación de la denunciante respecto a que ese día ella estaba embriagada, y expresaron que presentaba una afectación tal que entendieron que no estaba en condiciones de ir sola a su casa, por lo que decidieron acompañarla a su domicilio.
Por otra parte, destaca el Tribunal, el propio acusado refirió que cuando llegó a la vivienda observó que la denunciante había bebido, aunque alegó que no la vio muy afectada. El hombre admitió que existió una relación sexual, pero indicó que fue consentida.
Respecto a los hechos del 9 de octubre, el Tribunal considera probado que la denunciante, «bajo los efectos del alcohol y la marihuana que había consumido, sin capacidad para reaccionar de cualquier manera en cuanto a la ejecución de los hechos enjuiciados», no pudo oponerse a la agresión sexual.
«En definitiva, todo lo que hemos señalado confirma la versión de la denunciante en cuanto a la realidad de su contundente estado de embriaguez en el momento de mantenerse las citadas relaciones sexuales en la primera ocasión, o de hallarse en ese estado, o bajo los efectos del consumo de marihuana, en el momento de mantenerse las relaciones sexuales en la segunda ocasión», lo que determina, a juicio de la Sala, la ausencia de consentimiento.
En conclusión, los jueces estiman que los elementos analizados les llevan a apreciar «verosimilitud» en el testimonio de la denunciante, de quien no albergan «sospecha alguna de motivos espurios». Subrayan la «claridad» de su testimonio, que fue avalado por datos periféricos.
A la vista de la prueba practicada, el Tribunal considera «plenamente acreditado el estado de carencia de capacidad para reaccionar y oponerse eficazmente a los actos sexuales ejecutados por el procesado, aprovechándose de ese estado de la denunciante y existiendo oposición expresa de la misma en el primer episodio, y falta de consentimiento en el segundo».
