PAMPLONA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 6 años de prisión impuesta el pasado mayo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que, entre septiembre y noviembre de 2023, realizó tocamientos a la hija de su entonces pareja que presenta una discapacidad del 85%.
El procesado, natural de Colombia y de 41 años, fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, establece que no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 8 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 8 años. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por el daño moral.
El inculpado mantuvo una relación sentimental con la madre de la víctima. Durante dicha relación, ambos residieron en una vivienda de Pamplona desde abril de 2023. Entre septiembre y octubre de ese mismo año, acudió a vivir con ellos la hija mayor de ella, quien tenía entonces 20 años y presentaba una discapacidad reconocida del 85%, causada por retraso mental moderado y problemas adicionales como pérdida de visión de un ojo y discapacidad del sistema neuromuscular por epilepsia.
La sentencia detalla que «sus conocimientos sexuales son muy básicos» y que «su discapacidad intelectual por retraso mental moderado es evidente y notoria». Durante el periodo mencionado, el encausado «se aprovechó de la discapacidad de la víctima y de su desvalimiento por las limitaciones que presenta en el funcionamiento intelectual (representando una edad mental de una persona de 6 años) para satisfacer su deseo sexual». Como resultado de los tocamientos sufridos, la joven presenta «sintomatología ansioso-depresiva».
La sentencia condenatoria dictada por la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida por la defensa, que solicitó la absolución. Tanto la fiscalía como la acusación particular abogaron por la confirmación de la condena original.
Valoración del testimonio y pruebas
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica el criterio de la Audiencia, que otorgó verosimilitud al testimonio de la denunciante. Para valorar «adecuadamente» la declaración de la víctima, el tribunal examinó y avaló el informe pericial emitido por una psicóloga forense.
Según especifica el informe pericial, la perjudicada «se encuentra afectada emocionalmente (intranquilidad y retraimiento) cuando relata los hechos». Además, se señala que «no tiende a exagerar los supuestos abusos y tiende a responder de manera contradictoria cuando se encuentra en estado de nerviosismo o cansancio».
Sin ganancia o beneficio por denunciar
La joven también relató la agresión sexual a otras personas, como una profesora de su colegio, la cuidadora del transporte escolar y a su abuela. La psicóloga indica que «se detecta consistencia en los aspectos fundamentales en lo relatado a las personas anteriormente mencionadas».
La forense, que no aprecia ganancia o beneficio secundario que motive la denuncia, sino «importante malestar emocional» que se manifiesta en síntomas de ansiedad y depresión que le generan «intenso sufrimiento», califica el testimonio acusatorio como «altamente creíble».
Además, el tribunal resalta que «la persistencia en su declaración es innegable», tanto en lo referente al autor de los hechos como en lo que este le hizo. Por lo tanto, esta Sala muestra plena conformidad con la conclusión adoptada por la Audiencia Provincial, que afirmó que el testimonio de la víctima reúne todos los requisitos que exige la jurisprudencia para servir como prueba de cargo, desvirtuando la presunción de inocencia del procesado. Esta declaración fue corroborada por cuatro datos periféricos: el citado informe pericial psicológico y las declaraciones de la profesora, la hermana y la madre.
