La Audiencia de Bizkaia ha emitido una sentencia controversial en la que absuelve a una enfermera que había sido juzgada por simular la vacunación de menores en el centro de salud de Kabiezes, en Santurtzi. La razón de la absolución se basa en la apreciación de una eximente completa de alteración psíquica. Además de la absolución, la Audiencia ha determinado que la enfermera deberá someterse a siete años de tratamiento psiquiátrico externo y ha establecido una inhabilitación para el ejercicio de profesiones o empleos públicos en el ámbito sanitario, así como una indemnización de 20.000 euros a Osakidetza.
BILBAO, 8 Oct. (EUROPA PRESS) – En su fallo, el tribunal también ha decidido trasladar una exposición razonada al ministro de Justicia para que se evalúe si es necesario regular como delito en el Código Penal la conducta de un empleado público que, por su cargo, está obligado a vacunar a menores y que incumple con dicha obligación, ya que esta situación «genera un problema grave de salud pública que no se encuentra tipificado».
El juicio tuvo lugar el pasado mes de septiembre en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en relación a los hechos ocurridos entre febrero de 2021 y septiembre de 2022, periodo durante el cual la enfermera prestó servicio en el área de pediatría del citado centro de salud.
Según la información proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Audiencia ha considerado probado que la enfermera no inoculó las vacunas a los menores que estaban bajo su responsabilidad o lo hizo de manera diferente a lo estipulado en los procedimientos, al deshacerse total o parcialmente de las dosis correspondientes.
Además, se ha constatado que registró las vacunas en el historial clínico digital de los menores y en las tarjetas de vacunación entregadas a los progenitores «a pesar de saber que no debía hacerlo al no haber realizado la vacunación correctamente». Concretamente, de un total de 404 menores asignados a la enfermera, se ha acreditado que al menos 38 no recibieron las vacunas de triple vírica, varicela y alguna de tétanos, tras un muestreo que se llevó a cabo posteriormente.
La Sala también constató que, en el momento de los hechos, la acusada «presentaba un trastorno por ideas delirantes que le provocaba una anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos imputados». Para llegar a esta conclusión, el tribunal ha valorado las declaraciones de varios progenitores que, de manera prácticamente uniforme, manifestaron en el juicio que les resultaba «extraña» la forma en que la acusada vacunaba a sus hijos, especialmente la rapidez con la que lo hacía.
Estos testigos también señalaron la falta de efectos secundarios en los menores tras la administración de las vacunas y el registro de la inoculación en las cartillas de vacunación, datos que fueron corroborados en el sistema informático de Osakidetza.
La Audiencia de Bizkaia ha destacado además que las pruebas serológicas realizadas tanto por Osakidetza como por algunas familias a sus hijos resultaron negativas en la presencia de anticuerpos en los 38 menores mencionados, lo que plantea la posibilidad de que más niños no recibieran las vacunas que les correspondían, y en consecuencia, no estuvieran inmunizados.
Osakidetza, al detectar esta irregularidad, volvió a vacunar a todos los menores implicados, lo que generó un gasto de 20.000 euros en vacunas y personal dedicado a su administración.
El tribunal ha valorado la eximente completa de alteración psíquica teniendo en cuenta informes psiquiátricos que concluyen que la acusada padecía un trastorno delirante. Este trastorno incluía «ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico», lo cual, desde el punto de vista médico-legal, permite concluir en una severa alteración o incluso anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas en relación con los hechos imputados.
En la resolución, se extrae la conclusión probada de que sus facultades intelectivas estaban anuladas y no solo afectadas, afirmando que «su voluntad de no vacunar estuvo determinada, y no meramente condicionada por el mismo». Por lo tanto, la Audiencia ha declarado exenta de responsabilidad criminal a la acusada, decisión contra la cual cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
De esta manera, la Sala ha absuelto a la enfermera en base a la eximente completa de alteración psíquica prevista en el artículo 20,1 del Código Penal y ha estipulado imponerle como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo, bajo la supervisión de un especialista en psiquiatría, así como el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesiones sanitarias.
La Audiencia justifica estas medidas en la necesidad de que la acusada reciba tratamiento médico, dado su estado mental y para evitar que preste servicios sanitarios que sean incompatibles con su trastorno mental. Asimismo, se establece que la acusada, con una incapacidad total reconocida para el ejercicio de su profesión a partir de octubre de 2024, deberá indemnizar a Osakidetza con 20.000 euros, sumando los gastos que generó la vacunación de los menores.
Exposición al Ministro de Justicia
Por otro lado, la Audiencia de Bizkaia ha decidido remitir una exposición razonada al ministro de Justicia, señalando la «atipicidad» de la conducta en este caso. El tribunal sostiene que «la conducta de un empleado público, obligado por razón de su cargo a administrar vacunas destinadas a inmunizar a menores frente a ciertas enfermedades, y que incumple su obligación, fingiendo la inoculación de las vacunas, genera un grave problema de salud pública que no se encuentra tipificado».
Al considerar que esta conducta debería ser objeto de tipificación penal, el tribunal solicita que se valore su regulación como delito en el Código Penal, enfatizando la preocupación por la protección de la salud pública y la confianza en el sistema de salud.
