
TOLEDO 19 Feb. (EUROPA PRESS) – La acusación particular en el juicio contra V.M.F. y A.M.A., acusados de un delito de omisión del deber de socorro por el fallecimiento, el 27 de enero de 2018, de C.P.M., un joven de 21 años que murió en Corral de Almaguer mientras jugaba un partido de fútbol tras sufrir una parada cardiorrespiratoria, ha decidido renunciar a la acción penal frente al médico A.M.A. y considerar «autora individual y única» a la enfermera V.M.F.
Así lo ha puesto de manifiesto el abogado de la acusación particular, que ejercen la madre y el hermano de C.P.M., en sus conclusiones definitivas en la segunda jornada del juicio por estos hechos que tiene lugar este miércoles en la Audiencia Provincial de Toledo.
El letrado ha expresado que «no existe prueba suficiente» para mantener una solicitud de condena contra A.M.A. Sin embargo, ha elevado a definitivas sus conclusiones sobre la enfermera V.M.F., reafirmando que la consideran culpable de un delito de omisión del deber de socorro.
La Forense Cree que No Hubo Mala Praxis
En la jornada del juicio, se escucharon las declaraciones de testigos, así como de forenses y peritos solicitados por las partes. La forense encargada de los hechos confirmó que «no hubo mala praxis» en la atención sanitaria a C.P.M., atribuyendo su muerte a «un infortunio» y descartando una mala actuación por parte del personal médico.
La forense mencionó que no estaba claro si el joven estaba «desfallecido o consciente» en el momento de los hechos y opinó que «no es precisable» el tiempo de inasistencia desde el evento hasta el aviso al 112, lo cual achacó al «revuelo y el susto» generado por la situación.
Asimismo, indicó que hubo «un sesgo de información» para los profesionales sanitarios, señalando que no se pudo precisar si C.P.M. estaba consciente o inconsciente, ni si se había priorizado correctamente la atención en función de la cardiopatía que tenía el joven.
Reconoció que en un centro de salud rural «suele haber dos equipos» y que este «no debe quedar nunca desatendido», dado que se cuenta con un equipo de servicios.
Finalmente, al respecto de la UVI móvil, declaró que, dado que se había solicitado su intervención y el tiempo de reacción sería corto, lo lógico habría sido esperar su llegada para proceder con la atención.
Ambas Partes Sabían que Era «Urgente»
El médico del equipo de avisos explicó que él y una enfermera estaban atendiendo un aviso domiciliario en Lillo cuando recibieron el aviso del 112 sobre un chico desplomado en el polideportivo. Aseguró que la emergencia se calificó como de Prioridad Cero, y dado que el chico se había desmayado mientras practicaba deporte, la situación era de «absoluta prioridad».
Después, recibieron una segunda llamada del 112 con información adicional sobre la cardiopatía de C.P.M., y otra llamada de V.M.F. para confirmar si habían recibido el aviso.
El médico afirmó que tanto su equipo como V.M.F. sabían que era un caso de un chico desplomado, lo cual requiere atención urgente, subrayando que «la prioridad, por ética profesional, es atender».
Durante el viaje entre Lillo y Corral de Almaguer, el médico recibió otro llamado de V.M.F. que les cuestionó sobre su localización y les informó que había enviado a amigos de C.P.M. a la entrada del pueblo, lo que les facilitó llegar antes al lugar del incidente.
Una enfermera del equipo de avisos también testificó que se recibieron dos llamadas del 112, además de una tercera del centro de salud que informaba de un coche blanco que esperaba en la entrada del pueblo para guiarlos al polideportivo.
La UVI Llegó Primero
El médico de la UVI que atendió a C.P.M. relató que el aviso indicaba «una persona inconsciente, caída en el suelo en el polideportivo de Corral de Almaguer». Salieron de su base en Quintanar de la Orden y tardaron «15 minutos» en llegar al lugar.
Al llegar, encontraron a C.P.M. tumbado en el suelo sin atención previa. Verificaron que se encontraba en parada cardiorrespiratoria, sin pulso. Comenzaron la atención, que duró «una hora» hasta conseguir que el paciente recuperara pulso. Posteriormente, un helicóptero lo trasladó al hospital de Toledo.
Necesitaba que Fueran a Socorrerlo
Uno de los primeros jóvenes en acudir al centro de salud relató que al llegar, alertó a «dos personas» que reconoció como «sanitarios» sobre un chico «desplomado, inconsciente y con mucha sangre en el suelo». Esta petición fue denegada por estos profesionales.
Otro testigo que se presentó en el centro médico después expresó su preocupación, indicando que C.P.M. «se estaba poniendo mal» y cuestionó sobre el retraso en la llegada del personal médico, sintiéndose «nervioso» porque sentía que no llegaba nadie.
También se mencionó que, según «recuerdos puntuales» de hace ocho años, una chica en el centro de salud comentó que no podían salir porque «no tenían vehículo», lo que llevó al testigo a ofrecer el suyo.
La madre de C.P.M., al llegar al pabellón, vio a su hijo «en el suelo, morado» y fue al centro médico local. Allí, la enfermera le mencionó que el soporte vital «estaba en camino». La madre, informando sobre la cardiopatía de su hijo, pidió ayuda, a lo cual la enfermera respondió que no podían salir, por lo que regresó al polideportivo, donde ya había llegado la asistencia médica.
Por su parte, la cuñada de C.P.M. describió que al llegar al lugar vio a su cuñado «en el suelo inconsciente, con los ojos en blanco, pálido», y fue a buscar ayuda al centro de salud, reconociendo a V.M.F. como la persona con la que habló y que le aseguró que «había un equipo en camino».
Conclusiones Finales
Al concluir la práctica de pruebas, las partes elevaron sus conclusiones finales. La acusación particular decidió retirar la acusación contra A.M.A. y mantenerla contra V.M.F. Por su parte, la fiscal reafirmó su petición de absolución para la enfermera.
Misma postura defendió el abogado de V.M.F., quien argumentó que no se configuró la omisión del deber de socorro, destacando que la enfermera actuó de manera «diligente» en función de la información que poseía en ese momento.
