
BILBAO, 15 Abr. (EUROPA PRESS) –
La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decretado la nulidad de la entrada y registro en las instalaciones de Sidenor en Basauri (Bizkaia) el pasado 10 de febrero. Este fallo estima el recurso de apelación presentado por la defensa del presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, quien argumentó que el auto anulado «no superó los mínimos requisitos para limitar un derecho fundamental».
La representación legal de Jainaga había solicitado la nulidad del registro, alegando que el auto del magistrado de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, incluía «gravísimas medidas limitativas» que afectaban «de un plumazo» sus derechos más fundamentales, sin presentar un «mínimo indicio razonable» de la supuesta comisión de delitos de contrabando y complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio por la venta, sin autorización, de partidas de acero a Israel Military Industries (IMSI).
Según lo expuesto en el auto, fechado el 13 de abril, en este procedimiento penal «no se superan los mínimos requisitos que exige la ejecución de una medida limitativa de algún derecho fundamental», lo que hace «factible» plantear la nulidad del registro. Además, se considera «totalmente desproporcionada» la medida que extendía el registro de la documentación correspondiente al periodo de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2025, dado que la querella se basa en exportaciones de acero realizadas entre agosto de 2024 y julio de 2025.
El 10 de febrero, la Policía Nacional ingresó en la sede de Sidenor en Basauri para recoger información relacionada con la investigación sobre la venta de acero a Israel. Esta acción se llevó a cabo tras la decisión del juez Francisco de Jorge, en octubre, de investigar a Jainaga por presuntos delitos de contrabando y complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio debido a la mencionada venta de acero, tras la denuncia de la asociación Comunitat Palestina de Catalunya.
En un escrito sobre el registro, la Fiscalía expresó que la causa abierta contra el presidente de Sidenor y otros dos directivos de la empresa debería continuar solo para determinar si existieron actos de contrabando, dejando de lado la supuesta participación por complicidad en delitos de lesa humanidad o genocidio. Asimismo, se opuso a la realización del registro, considerando que era una medida «inadecuada y desproporcionada» frente al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, tal como se establece en el artículo 18.2 de la Constitución.
El 12 de noviembre, Jainaga y otros dos directivos de la empresa comparecieron como investigados ante el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional. Durante su declaración, Jainaga aseguró haber demostrado ante la Audiencia Nacional que Sidenor no había cometido «irregularidad alguna en las ventas de acero a Israel», subrayando que el acero fabricado y exportado por Sidenor no se encuentra «entre los productos sometidos a un control especial por parte de la administración.»
(Habrá ampliación)
