VALÈNCIA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) – La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha revocado el archivo de la causa abierta a raíz de una denuncia por falsedad en documento público contra José María Ángel, excomisionado especial del Gobierno para la Reconstrucción y Reparación de los daños provocados por la dana. La Audiencia ha ordenado iniciar la instrucción, al considerar que no es descartable que el denunciado hiciera valer un título falso para acceder a dos prórrogas en el servicio activo en la Diputación provincial solicitadas en 2023 y 2024.
De este modo, la sala, en una resolución a la que ha tenido acceso, estima los recursos interpuestos por Manos Limpias y la corporación provincial y, en parte, por el ministerio fiscal contra la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia que en noviembre desestimó el recurso de la Fiscalía contra el sobreseimiento libre de la causa.
El instructor consideraba que el presunto delito de falsedad documental, derivado de la supuesta falsificación en 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía, está prescrito y no se trataba de un delito continuado. Así, indicaba que la documentación proveniente de la Diputación Provincial remitida al juzgado por la Fiscalía, de la que se desprende que el denunciado no precisaba del título presuntamente falsificado para acceder a la Diputación, confirmaba la procedencia del sobreseimiento libre de las actuaciones.
Ángel ingresó en febrero de 1981 como Ayudante Técnico de Archivos y Bibliotecas en la escala técnica de la administración especial representada por la Diputación y en 1983 presentó el título referido, con el que quedaría habilitado para opositar y ejercer sus funciones.
El tribunal, que no se pronuncia sobre la atipicidad de los hechos en relación a un posible delito de estafa, toma como punto de partida el tratamiento que se otorga a la figura de la prescripción por el Tribunal Supremo en fase de instrucción y señala que, de acuerdo con esta jurisprudencia, puede ser declarada en cualquier estado del procedimiento, si bien es preciso que su procedencia se manifieste «con claridad».
Al respecto, y sin entrar en consideraciones acerca de la posibilidad de que el delito de falsedad sea continuo o permanente en este caso, y partiendo «del hecho indiscutible de que mediaría delito al momento de uso del documento para el fin ilícito de acreditar una titulación de la que se carece y que sea necesaria para el acceso al puesto de trabajo», la sala señala que, según la información remitida por la Diputación, «el denunciado habría solicitado sendas prórrogas en el servicio activo en los últimos años», los dos últimos solicitados para 2023 y 2024.
APTITUD
En este sentido, añade que, aceptada la posibilidad de considerar la prórroga en el servicio activo como un derecho subjetivo, «no lo es en términos absolutos» y la administración puede aceptar o denegarla de manera fundada. La sala indica que hay reiteradas decisiones de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los TSJ de distintas regiones que ponen de manifiesto que la aceptación de la prórroga «pasará, entre otros requisitos, por la aptitud del peticionario para el desempeño de las labores y funciones propias del puesto de trabajo, al margen también de los planes que la administración afectada puede tener para el ámbito en que el solicitante pretenda dilatar su carrera profesional.»
Esta jurisprudencia señala que cada vez que el funcionario pide la prórroga, no se limita a continuar en una situación ni tiene el derecho absoluto a la continuación, sino que debe alegar que reúne los requisitos de aptitud que en su momento le facultaron para optar al puesto en que desea continuar.
De otra manera, debe esgrimir de forma expresa o por remisión, expresa o tácita, los títulos que le amparan. La exigencia es tan evidente que, de formular la petición excusándose de la titulación, la respuesta deberá ser negativa por no ser apto para el destino, en función de los requisitos normativos exigidos al efecto», subraya la sala.
Por tanto, al no ser descartable que la persona denunciada «haya hecho valer su título falso en demostración del cumplimiento de su preparación y de su condición de apto para acceder a las prórrogas en el servicio activo, es manifiesto que no se dispone de la necesaria claridad de hechos para poder ceñir el cómputo de la prescripción al momento de su inicial presentación en la década de los ochenta.»
