PAMPLONA, 11 Dic. (EUROPA PRESS) – La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 9 años de prisión a un vecino de Pamplona que poseía 5 kilos de cocaína para su venta a terceras personas.
Según la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, natural de Ecuador y de 44 años, es autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con el subtipo agravado de notoria importancia de la cantidad aprehendida. Existe una circunstancia agravante de multirreincidencia, pues había sido condenado por este delito en cuatro ocasiones anteriores.
Asimismo, el tribunal también ha condenado a la esposa del inculpado, natural de la República Dominicana y de 36 años, a 2 años de prisión por el mismo delito en grado de tentativa, mientras que se ha absuelto a una tercera acusada.
En el juicio, celebrado el 15 de septiembre, la fiscalía había solicitado 9 años de prisión para el hombre y 6 años para cada una de las dos mujeres enjuiciadas.
En enero de 2023, agentes de la Policía Nacional recibieron información sobre el encausado, quien, condenado en cuatro ocasiones anteriores por delitos contra la salud pública, se dedicaba nuevamente a la venta de cocaína en la comarca de Pamplona y provincias limítrofes. Fruto de esta información, se establecieron dispositivos de vigilancia en torno al acusado, su domicilio y otro inmueble.
OCULTA EN EL CUARTO DE CALDERAS DE UN GARAJE COMUNITARIO
El encausado, consciente de que debía ingresar el 17 de marzo en el centro penitenciario para cumplir una pena de 4 años y 6 meses de prisión impuesta por sentencia firme, viajó los días 15 y 16 a Madrid, donde se aprovisionó de una importante cantidad de cocaína que trajo a Pamplona. La depositó la mañana del 17 de marzo, oculta en el cuarto de mantenimiento de un garaje comunitario en la Avenida de Guipúzcoa, lugar que conocía al haber vivido allí durante 10 años.
Sobre las 20 horas del 31 de marzo, los agentes acudieron al garaje colectivo. Allí, al examinar el cuarto de calderas y las conducciones comunitarias, localizaron, escondidos en un recoveco entre pilares y columnas a 2 metros del suelo, cinco paquetes precintados con film plástico negro y un sexto paquete, ya abierto, que contenía en total 4.983,59 gramos de cocaína, con una pureza de entre el 75,3 y el 75,8 %, destinados a la venta a terceras personas.
En el sexto paquete hallaron 57,73 gramos de ketamina, también destinados a la venta. En la misma habitación, los agentes localizaron una balanza de precisión oculta bajo unas conducciones, destinada al pesaje de las sustancias.
El 2 de abril, los agentes volvieron al cuarto, encontrando un calcetín negro con veinte envoltorios de plástico que contenían un total de 18,83 gramos de cocaína con una pureza del 48,6 %, preparados para la venta. El acusado ocultó estas sustancias en el cuarto de mantenimiento al saber que debía ingresar en prisión.
Sobre las 16 horas del 3 de abril, las dos procesadas se dirigieron al garaje. La esposa del condenado acudió al cuarto de mantenimiento con la intención de recoger la cocaína que su marido había dejado, para continuar con la actividad de venta. La otra inculpada permaneció fuera del cuarto, junto a la puerta de acceso.
Veinticinco minutos después, y al no localizar las sustancias, la mujer salió del cuarto. Ambas intentaron abandonar el garaje, lo que fue impedido por los agentes presentes.
Como consecuencia de estas detenciones y previa autorización judicial, se realizó la entrada y registro en su vivienda y trastero. En el salón encontraron bolsas de plástico, una balanza de cocina con residuos de cocaína y otros elementos utilizados para la manipulación de las sustancias. La cocaína incautada podría alcanzar un valor de 509.325 euros en caso de venta por gramos o 1.165.896 euros si se expendiera en dosis, y la ketamina alcanzaría un precio de 2.876 euros.
Para los magistrados, «la participación culpable del acusado en el delito que se le imputa no ofrece la más mínima duda razonable al tribunal, a la vista de las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas durante el juicio oral».
Respecto a la mujer del condenado, la Audiencia considera probado que ella conocía la existencia de la droga, pero sostiene que no hay pruebas de que se hubiera concertado previamente con su esposo para adquirir, traer y esconder dicha droga. En cuanto a la acusada absuelta, los jueces subrayan que no quedó suficientemente acreditado que estuviera realizando tareas de vigilancia.
