
MADRID 31 Oct. – La Audiencia Nacional ha rebajado de 14 a 13 años de cárcel la condena a un hombre que agredió sexualmente durante años a una menor y ha reducido de 14 a 6 años la de su esposa como cómplice, al aplicar la versión inicial de la ley del ‘solo sí es sí’.
En una sentencia a la que ha tenido acceso la Sala de Apelación, se estima de forma parcial los recursos de ambos y se les aplica la primera versión del ‘solo sí es sí’ como «ley intermedia más favorable». Este cambio se basa en que esta ley, que entró en vigor en 2022 y fue reformada en 2023, incrementó las penas por agresiones sexuales después de que miles de condenas fueran rebajadas y se produjeran numerosas excarcelaciones.
Al aplicarse esta versión inicial, la pena del agresor se reduce en un año, mientras que para su esposa la condena desciende más de la mitad, al «dejar sin efecto su condena como autora, pasando a ser condenada como cómplice por omisión, de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años según la redacción vigente cuando ocurrieron los hechos», se indica en la sentencia.
Este caso fue enjuiciado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ya que este tribunal tiene competencia para juzgar delitos contra la libertad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, cuando el procedimiento se dirige contra un ciudadano extranjero que reside habitualmente en España, como es este caso.
Los hechos ocurrieron en Honduras, país de origen de la víctima y de los condenados. Allí, la menor fue agredida sexualmente en múltiples ocasiones por el hombre, quien asumía la responsabilidad por ella y sus hermanos menores mientras su madre, vecina y amiga del agresor, iba a trabajar.
La situación comenzó cuando la víctima tenía 10 años, intensificándose, según la sentencia, cuando su madre se trasladó a España y dejó a la menor al cuidado de la familia del hombre.
Prohibición de acercarse a ella y 100.000 euros de indemnización
Después de que la madre de la víctima se mudara a España, las agresiones a la menor se volvieron constantes. El agresor se aprovechaba del «dominio que tenía sobre ella y de la situación de dependencia en la que se encontraba, sin tener a nadie a quien pedir ayuda», tal como se señala en la sentencia.
Los magistrados también indican que la esposa del agresor «no solo no hizo nada por evitar los ataques, sino que ayudaba a su esposo a satisfacer sus deseos lúdicos con la menor».
Las agresiones fueron denunciadas por la víctima ante los Mossos d’Esquadra en Girona en 2023, después de trasladarse a España en 2019 tras quedar embarazada del agresor, quien también se estableció en este país en 2022.
Durante su viaje a España, la víctima, que estaba embarazada de ocho meses, fue acompañada por su condenada, quien la «vigilaba en todo momento para evitar que le contara a su madre la situación que había vivido en Honduras y la paternidad de su hijo».
«No pudo contarle a su madre lo ocurrido en Honduras hasta que ambas estuvieron a solas, tras encontrar su madre una vivienda y un trabajo en una ciudad diferente a la de la condenada», añaden.
La Audiencia Nacional explica que, a consecuencia de estos hechos, la joven sufre un síndrome de estrés postraumático que «le impide desarrollar su vida con normalidad», presentando síntomas de depresión, ansiedad, recuerdos intrusivos, insomnio, evitación de estímulos, hipervigilancia, y trastornos emocionales.
Finalmente, la sentencia prohíbe a los dos condenados acercarse a la víctima y a su hijo a menos de 100 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio durante dos décadas. Además, están obligados a indemnizar a la joven con un total de 100.000 euros: 80.000 euros por parte del agresor y 20.000 euros por parte de la cómplice.
