La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena a Vox España por utilizar la imagen del representante del personaje de Joan Más en las fiestas de ‘Moros i cristians’ de Pollença, en un vídeo de propaganda política sobre inmigración. Esta decisión reafirma la postura del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca, que dictó una sentencia que condena al partido por una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la imagen del actor.
Detalles del Caso
La Audiencia ha ordenado a Vox el pago de 3.000 euros al joven afectado, además de imponer las costas del proceso y la pérdida del depósito presentado para recurrir la sentencia.
Contexto Legal
A pesar de que el demandante había cedido gratuitamente su imagen y voz durante su participación en el papel protagonista de Joan Más en las fiestas patronales, la inclusión de su imagen en el vídeo se considera un uso inapropiado de su derecho a la propia imagen. Los magistrados han destacado el «uso fuera de contexto» de la imagen y la voz, señalando que no existía un consentimiento válido para su uso en un contexto que no era el festivo.
Argumentos del Demandante y de Vox
El actor alega que nunca autorizó al partido a usar su imagen y que se vulneraron sus derechos, solicitando una indemnización de 7.000 euros por los daños morales que ello le causó.
Por su parte, Vox se defendió argumentando que las imágenes de la representación de Joan Más son de dominio público y que su uso no constituía una explotación indebida ni perjudicaba al demandante. Asimismo, el partido declaró que desconocía el alcance de la difusión del vídeo, el cual fue retirado inmediatamente tras la petición del representante del personaje.
Decisión Judicial y Futuro del Caso
El Ministerio Fiscal, aunque estimó la demanda, redujo la compensación solicitada a 3.500 euros. No obstante, el Juzgado de Inca consideró que había habido una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen del actor. Vox ha recurrido esta decisión, argumentando que su intención era ejercer el derecho a la información y no publicitarse a sí mismos, sino contribuir a la formación de la opinión pública. Sin embargo, la Sala ha desestimado el recurso y ha confirmado la decisión del Juzgado, aunque esta sentencia no es firme y aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
