La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga posibles repartos de contratos públicos por parte de empresas que operan autobuses escolares en Castilla-La Mancha, lo que podría resultar en sanciones para las empresas investigadas.
Entre el 6 y el 8 de octubre, la CNMC ha llevado a cabo inspecciones en varias sedes de entidades operativas en el sector del transporte público escolar en la región, en un paso preliminar hacia la posible apertura de un expediente sancionador.
El organismo regulador aclara en un comunicado que estas investigaciones no prejuzgan el resultado ni la culpabilidad de las empresas implicadas, sin ofrecer más detalles sobre los contratos en cuestión.
Contratos de transporte escolar hasta 2026-2027
En los últimos años, la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha puesto a concurso los servicios de transporte escolar en las distintas provincias hasta el curso 2026-2027.
Infracciones graves y multas
La CNMC recuerda que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave según la normativa de competencia (LDC), pudiendo acarrear multas de hasta el 10% del volumen de negocio total de las empresas involucradas.
Prioridades de la CNMC
La investigación de cárteles se ha convertido en una de las prioridades de actuación de la CNMC, debido a las graves consecuencias que estos acuerdos pueden tener sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.
Programa de clemencia
La CNMC dispone de un programa de clemencia que permite a las empresas y asociaciones que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando proporcionen pruebas que ayuden a detectar la actividad ilícita. Además, las empresas que ofrezcan información valiosa una vez iniciada la investigación pueden también beneficiarse de una reducción de la multa.
Exclusión de contratación con el sector público
Las empresas que soliciten clemencia quedan excluidas de la prohibición de contratar con el sector público, tal como se establece en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para aquellos sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia.
