
VALLADOLID, 11 Abr. (EUROPA PRESS) – La constitución de las Cortes de Castilla y León el próximo martes, 14 de abril, dará inicio a la XII Legislatura y permitirá la entrada en vigor de las normas que regulan el régimen al que quedarán sujetos los procuradores que tengan reconocida la dedicación exclusiva a sus tareas parlamentarias.
Esta disposición se detalla en el Acuerdo de la Mesa de las Cortes, adoptado el pasado 2 de octubre de 2025, durante la XI Legislatura. En su octavo punto, se establece que las normas acordadas entrarían en vigor el día de la sesión constitutiva de las Cortes surgidas de las primeras elecciones autonómicas, lo que se va a producir este martes.
El acuerdo de la Mesa de las Cortes se basó en el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los miembros de las Cortes Generales, como diputados y senadores. Esta elección responde a la convicción de que la experiencia acumulada en el Congreso y el Senado facilitará la interpretación y aplicación y reforzará la seguridad jurídica de los procuradores afectados.
El régimen de dedicación exclusiva afectará a los seis miembros de la Mesa de las Cortes y a los portavoces de los grupos parlamentarios, salvo que renuncien expresamente a dicho régimen mediante un escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. Asimismo, estarán incluidos en este régimen los procuradores que designen los portavoces de los distintos grupos en el número que establezca la Mesa al comienzo de cada legislatura, con la posibilidad de que los portavoces modifiquen las designaciones en cualquier momento.
Incompatibilidades del régimen de dedicación exclusiva
El acuerdo establece que el régimen de dedicación exclusiva es incompatible con el ejercicio de funciones públicas retribuidas mediante sueldo, salario o arancel. También con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los presupuestos de los órganos constitucionales o estatutarios, así como de las administraciones públicas y sus organismos y entes públicos. Igualmente, incluye a empresas con participación pública directa o indirecta mayoritaria y cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos.
Además, resulta incompatible con la percepción de otra remuneración que provenga de los presupuestos de los órganos constitucionales o autonómicos, de las administraciones públicas, sus organismos autónomos y entes públicos. Asimismo, incluye a empresas con participación pública directa o indirecta mayoritaria.
Otra de las incompatibilidades considerables abarca la percepción de pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, así como las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local, respecto a asuntos que deban ser resueltos por estos, que afecten directamente a la realización de servicios públicos o que tengan relación con la obtención de subvenciones o avales públicos.
No obstante, el legislador excluyó de esta prohibición las actividades particulares realizadas en ejercicio de un derecho reconocido, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una ley o reglamento de carácter general.
Otras restricciones y prohibiciones
Asimismo, la dedicación exclusiva será incompatible con la actividad de contratista o fiador de obras, servicios y suministros, y en general con cualquiera contratos que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local. También se establece que no podrán ocupar puestos o cargos que incluyan funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en empresas o sociedades arrendatarias o administradoras de monopolios.
La ley detalla otras restricciones, como la obligación de no compatibilizar la dedicación exclusiva con una participación superior al 10 por ciento en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios o suministros con dichas entidades. Esta participación no aplicará si se obtuvo por herencia, en el caso de que se haya adquirido en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como procurador.
Finalmente, la novena y última incompatibilidad es la prohibición de ejercer funciones como presidente del consejo de administración, consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en sociedades con un objeto principalmente financiero que hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito.
